Resolución Exenta N° 66 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 66 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2024
Materia
Aprueba Convenio de Colaboración Específico entre SII y Universidad Tecnológica Metropolitana
Normas citadas
DFL N° 7 de Hacienda de 1980, art. 1°; DFL N° 7 de Hacienda de 1980, art. 7°
Criterio
Aprueba el Convenio Específico de Colaboración entre el SII y la Universidad Tecnológica Metropolitana para desarrollar conjuntamente acciones de educación fiscal y tributaria, impulsar comportamiento tributario responsable y fortalecer educación cívica de la comunidad estudiantil. El convenio se materializa mediante elaboración de material educativo, ejecución de actividades educativas, asistencia al cumplimiento tributario e implementación de Núcleos de Apoyo Fiscal.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Asistencia al Contribuyente Materia: Aprueba Convenio de Colaboración Específico entre SII y Universidad Tecnológica Metropolitana Fecha: Santiago, 19 de junio de 2024 Referencia: GE00266790 --- Las facultades que confieren los artículos 1° y 7°, letras h) y o), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de Hacienda, de fecha 30.09.1980; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y Resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República. --- PRIMERO. Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. El Director tiene la facultad de administración y celebración de actos y contratos en representación del Servicio, según lo dispuesto en las letras h) y o) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. TERCERO. Para tales efectos se ha acordado la firma del presente Convenio de Colaboración, con el objeto de desarrollar conjuntamente con la Escuela de Contadores Auditores acciones destinadas a: - Estimular e impulsar la educación fiscal y tributaria - Fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente - Fortalecer la educación cívica de la comunidad estudiantil CUARTO. En virtud de lo anterior, y en cumplimiento de sus funciones en el marco de las normas legales y reglamentarias pertinentes, el Servicio de Impuestos Internos y la Universidad Tecnológica Metropolitana han acordado suscribir un convenio de colaboración. --- APRUÉBESE el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA, celebrado en el mes de mayo de 2024, cuyo texto es el siguiente: --- Entre: Servicio de Impuestos Internos y Universidad Tecnológica Metropolitana Fecha de suscripción: 03 de mayo de 2024 Lugar: Santiago --- | Concepto | Información | | --- | --- | | Razón Social | Servicio de Impuestos Internos | | RUT | 60.803.000-K | | Representante | Hernán Frigolett Córdova | | RUN | 6.367.513-K | | Domicilio | Teatinos N° 120, comuna de Santiago | | Concepto | Información | | --- | --- | | Razón Social | Universidad Tecnológica Metropolitana | | RUT | 70.729.100-1 | | Representante | Marisol Durán Santis | | RUN | 10.064.339-1 | | Domicilio | Calle Dieciocho N° 161, comuna de Santiago | --- Las entidades acuerdan la firma del presente Convenio Específico de Colaboración para desarrollar conjuntamente, con la Escuela de Contadores Auditores, acciones destinadas a: - Impulsar la educación fiscal y tributaria - Fomentar el conocimiento y la práctica de un comportamiento tributario responsable acorde con la legislación vigente - Fortalecer la educación cívica de la comunidad estudiantil La facultad que asiste al director del Servicio de Impuestos Internos para llevar a cabo acciones de capacitación a los contribuyentes y establecer acuerdos u otras acciones orientadas a promover el cumplimiento tributario consta en la letra q) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. N° 7 de Hacienda de 1980. Para efectos de este Convenio, toda referencia a los términos "ámbito fiscal" o "temas fiscales" comprenderá aquellas materias relacionadas con la competencia de este Servicio, esto es, impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. --- Este Convenio de Colaboración se llevará a cabo a través de las siguientes actividades

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