Resolución Exenta N° 67 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 67 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2015
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, incluyendo poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 7 de agosto de 2015 Referencias: 587-SDF-2015; 359-2015; 77315790480 | 623-SDF-2015; 371-2015; 77315798802 Materia: Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable --- 1. Las facultades conferidas por los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda. 2. Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830 de 1974, que contiene el Código Tributario. 3. Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974. 4. Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974. 5. Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de octubre de 1999. 6. Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de febrero de 2011. 7. Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45 de 1° de septiembre de 2003. 8. Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de 1992 y Nº 54 de 2009. 9. La Resolución Ex. SII Nº 59 de 20 de junio de 2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59 del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que teniendo presente el contenido del informe evacuado por el Director Regional (S) de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro y del Jefe Departamento Plataforma de Atención y Asistencia de la XV Dirección Metropolitana Santiago Oriente. --- 1° Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | MONASTERIO DE LA ADORACIÓN PERPETUA | 70.090.200-5 | | ONG LANGAR CHILE | 65.021.162-6 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina completa de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° Las instituciones autorizadas de acuerdo al resolutivo anterior deberán cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- Por orden del Director Víctor Villalón Méndez Su

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA