Resolución Exenta N° 67 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 67 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2018
Materia
Autorización a notario para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Notario Público Juan Carlos San Martín Molina para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previa certificación satisfactoria del sistema. El Notario debe cumplir con obligaciones de designación de mandatarios, asignación de folios, generación y envío de BHE en línea dentro de 24 horas, y someterse a validaciones del SII respecto de requisitos formales, folios autorizados, calidad de emisor y condición tributaria.
--- | Concepto | Detalle | |----------|---------| | Subdirección | Asistencia al Contribuyente (SDAC) | | Referencia | 394 – SDAC – 2016 | | Requerente, RUT | JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, 8.498.330-6 | | Notario Público | Coyhaique | | Fecha | 28 de agosto de 2018 | | Autoridad | Director, Servicio de Impuestos Internos | --- Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) mediante plataforma propia de generación y envío. --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004 - Resolución Exenta SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 - Presentación del contribuyente Sr. JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, RUT 8.498.330-6, Notario Público de Coyhaique --- PRIMERO Los ingresos obtenidos por los Notarios se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, conforme a las instrucciones de la Resolución Exenta SII N° 1.414, de 1978. SEGUNDO Mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, el Servicio de Impuestos Internos estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas. Señaló, asimismo, que mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines. TERCERO Conforme al inciso 3° del artículo 88 del Código Tributario, el Director del Servicio de Impuestos Internos puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. CUARTO Considerando la cantidad de operaciones que efectúa el Notario con sus clientes y público en general, y por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de BHE, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO El contribuyente Sr. JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, RUT 8.498.330-6, Notario Público de Coyhaique, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio, respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE. El proceso fue satisfactoriamente aprobado, habiendo cumplido con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. JUAN CARLOS SAN MARTÍN MOLINA, RUT 8.498.330-6, Notario Público de Coyhaique —en adelante, "el Notario"—, para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad con lo señalado en el Artículo anterior, el Notario deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s), indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) en la Notaría Si el Notario no presenta brechas, observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y registrado en las bases de datos del SII. Los folios

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