Resolución Exenta N° 67 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 67 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-05-2019
Materia
Coeficientes de ajuste para tasación de obras civiles de hormigón armado según volumen
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 4
Criterio
Establecer coeficientes de ajuste escalonados según volumen para la tasación de obras civiles de hormigón armado, reflejando economía de escala en cuatro tramos de volumen. Estos coeficientes se aplican al valor fiscal del m³ para determinar el avalúo fiscal de bienes raíces de Segunda Serie no Agrícola.
Tribunal: Subdirección de Avaluaciones, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 29 de mayo de 2019 Materia: Fijación de coeficientes de ajuste para tasación de obras civiles de hormigón armado --- - Lo dispuesto en el artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; - El artículo 4° de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. --- 1º Que, a contar del 1° de enero de 2018, el Servicio de Impuestos Internos efectuó el reavalúo de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola, mediante la Resolución Exenta N° 28, del 2018. 2º Que la mencionada Resolución Ex. SII N° 28 definió las obras civiles como un tipo constructivo dentro de las construcciones que deben ser tasadas para efectos de la determinación del avalúo fiscal de los bienes raíces de la Segunda Serie no Agrícola. 3º Que para efectos de la determinación del valor fiscal del m³ de hormigón armado, las instrucciones vigentes no consideran la aplicación de ajustes excepcionales a dicho valor, dependiendo del volumen de la obra civil. 4º Que, dada la variabilidad de las magnitudes de dichos volúmenes, es necesario introducir ajustes que reflejen la economía de escala de estas construcciones, de forma de considerarlo en la determinación del avalúo fiscal. --- Fíjense los coeficientes de ajustes aplicables al avalúo de obras civiles de hormigón armado, conforme al volumen de cada obra de este tipo según la siguiente tabla: | Tramo | Volumen (m³) | Coeficiente de Ajuste | |---|---|---| | 1 | 1 – 25.000 | 1,00 | | 2 | 25.001 – 75.000 | 25.000 + 0,6 × (V − 25.000) / V | | 3 | 75.001 – 400.000 | 25.000 + 0,6 × 50.000 + 0,5 × (V − 75.000) / V | | 4 | Mayor a 400.000 | 25.000 + 0,6 × 50.000 + 0,5 × 325.000 + 0,4 × (V − 400.000) / V | Donde V representa el volumen total en m³ de la obra civil de hormigón armado. La presente Resolución rige a contar del 01.01.2018. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Fdo. FERNANDO BARRAZA LUENGO Director

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