Resolución Exenta N° 67 de 2025

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Documento
Resolución Exenta N° 67 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-06-2025
Materia
Mecanismos para asegurar cumplimiento del deber de reserva tributaria en funcionarios de servicios públicos
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 101; Código Tributario (DL 830), art. 206; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21713, art. 1
Criterio
Establecer mecanismos obligatorios para asegurar el cumplimiento del deber de reserva tributaria por funcionarios y personas de servicios públicos que accedan a información entregada por el SII, mediante cláusulas en convenios, oficios informativos, oficio secreto y denuncias ante tribunales y autoridades administrativas. Las infracciones al deber de reserva serán sancionadas conforme al artículo 101 del Código Tributario con las mismas penas aplicables a funcionarios del SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Medidas para asegurar el cumplimiento del deber de reserva tributaria Fecha: 12 de junio de 2025 Referencia: GE00321692 --- Artículos 6° letra A) N° 1°, 35, 101 y 206 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830 de 1974). Artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980). N° 41 y N° 76 del artículo 1° de la Ley N° 21.713 (publicada en Diario Oficial de 24.10.2024), que introduce modificaciones a los artículos 101 y 206 del Código Tributario. Circular SII N° 34 de 25 de abril de 2025. --- PRIMERO: El inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario establece el deber de reserva tributaria a todos los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sin excepción, salvo en lo necesario para dar cumplimiento a ese mismo código o a otras normas legales. Conforme a esta norma, existe obligación de no divulgar la cuantía o fuente de las rentas, las pérdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, datos que figuren en declaraciones obligatorias. Asimismo, prohíbe que estas declaraciones, sus copias, o libros y papeles que contengan extractos o datos de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio. SEGUNDO: La Ley N° 21.713 introdujo modificaciones al artículo 206 del Código Tributario, referidas al deber de reserva establecido en el artículo 35, que pesan sobre funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y funcionarios del Servicio de Tesorerías. Esta obligación subsiste incluso después de haber cesado en sus funciones. La ley extiende el deber a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos, haciéndoles aplicables las mismas sanciones establecidas para los funcionarios del SII. TERCERO: La Ley N° 21.713 introdujo, además, el endurecimiento de las sanciones asociadas a infracciones cometidas por funcionarios y ministros de fe contempladas en el artículo 101 del Código Tributario. CUARTO: Conforme al artículo 206 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos debe establecer mediante resolución los mecanismos para asegurar el cumplimiento del deber de reserva que recae sobre funcionarios o personas de servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por el SII que se encuentre sujeta a reserva conforme al artículo 35 del Código Tributario u otras leyes. --- PRIMERO: Establécense los siguientes mecanismos para asegurar el cumplimiento del deber de reserva tributaria por parte de funcionarios o personas de otros servicios u organismos públicos que, por cualquier medio y en virtud de sus funciones, hayan tomado conocimiento de información entregada por este Servicio, sujeta a reserva conforme al artículo 35 del Código Tributario: 1.1. Cláusula obligatoria en convenios de colaboración Los convenios de colaboración para el traspaso de información que se celebren entre el Servicio de Impuestos Internos y otras instituciones respecto de las cuales existe una excepción del deber de reserva tributaria contendrán la siguiente cláusula: 1.2. Oficio del Director a jefes superiores de servicios e instituciones Se remitirá por una sola vez un oficio ordinario del Director a los jefes superiores de todos aquellos servicios o instituciones respecto de las cuales existe una excepción al deber de reserva tributaria y con las cuales este Servicio haya celebrado un convenio de información. En dicho oficio se informará que la Ley N° 21.713 introdujo una modificación al artículo 206 del Código Tributario, referida a la obligación de reserva establecida en el artículo 35 del mismo cuerpo legal, que pesa sobre funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y funcionarios del Servicio de Tesorerías. Esta obligación subsiste incluso después de haber cesado en sus funciones. La ley extiende esta obligación a funcionarios y personas de otros servicios u organismos públicos, haciéndoles aplicables las mismas sanciones

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