Resolución Exenta N° 68 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-08-2015
Materia
Calificación de grandes contribuyentes y actualización de nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; L20431, art. 6; L20455, art. 9
Criterio
Complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes incluyendo seis contribuyentes que cumplen los requisitos de calificación establecidos en la Resolución Exenta N° 125 de 2014, ya sea por absorción de empresas previamente calificadas o por razones de buen servicio. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y las Direcciones Regionales continuarán con fiscalizaciones iniciadas.
Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes Santiago, 7 de agosto de 2015 --- - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° (letras a), b), c), ñ)) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980 - Artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículo 6° de la Ley N° 20.431, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2010 - N° 1 del Artículo 9° de la Ley N° 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2010 - Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014 --- 1° Que la Ley N° 20.431, mediante su artículo 6°, y la Ley N° 20.455, mediante el N° 1 de su artículo 9°, introdujeron una serie de modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 3° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. 4° Que, para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta N° 125, de 30 de diciembre de 2014, se fijó la nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron. Asimismo, se señala expresamente que la Nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 5° Que el contribuyente COPESA S.A. (RUT 76.170.725-6) cumple con el requisito establecido en el resolutivo 4° de la Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, toda vez que absorbió a la sociedad Empresa Periodística La Tercera S.A. (RUT 99.579.980-4), contribuyente calificado como "Gran Contribuyente" e incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes a la fecha de la reorganización. 6° Que el contribuyente SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. (RUT 76.094.234-0) cumple con el requisito establecido en el resolutivo 4° de la Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, toda vez que absorbió a la sociedad Crédito S.A. Compañía de Seguros (RUT 96.612.310-9), contribuyente calificado como "Gran Contribuyente" e incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes a la fecha de la reorganización. 7° Que el contribuyente COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA EL ENCUENTRO (RUT 76.419.790-9) cumple con el requisito establecido en el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014. 8° Que, conforme a lo dispuesto en el resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII N° 125, de 30 de diciembre de 2014, esta autoridad ha procedido a calificar como "Grandes Contribuyentes" a los siguientes contribuyentes por razones de buen servicio: | Contribuyente | RUT | |:---|:---| | AGROSUPER S.A. | 76.129.263-3 | | LUCCHETTI CHILE S.A. | 76.412.854-0 | | TRES MONTES S.A. | 76.388.064-8 | | COPESA S.A. | 76.170.725-6 | | COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA ENCUENTRO | 76.419.790-9 | | SOLUNION CHILE SEGUROS DE CRÉDITO S.A. | 76.094.234-0 | 9° Que, en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes. --- 1° COMPLEMÉNTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes conteni

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