Resolución Exenta N° 68 de 2016

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2016
Materia
Creación del Comité Anti Elusión y definición de sus atribuciones y funciones
Normas citadas
DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 100; Código Tributario (DL 830), art. 119; Código Tributario (DL 830), art. 160; Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4
Criterio
Crear el Comité Anti Elusión como órgano asesor del Director del SII para aplicar las normas anti elusivas establecidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario. El Comité tendrá atribuciones en consultas públicas, procedimientos de calificación de actos elusivos, decisiones de requerimientos judiciales y análisis de esquemas elusivos específicos.
Servicio de Impuestos Internos 11 de julio de 2016 Asunto: Crea Comité Anti Elusión y fija sus atribuciones y funciones --- - Artículos 7°, letras c), i) y ñ) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario, contenidos en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Circular N° 65 de 23 de julio de 2015. - Circular N° 41 de 11 de julio de 2016. --- 1°. Que la Ley N° 20.780 de 29 de septiembre de 2014 sobre Reforma Tributaria y la Ley N° 20.899 de 8 de febrero de 2016 que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, incorporaron al Código Tributario los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis, creando un régimen normativo general anti elusión con el propósito de prevenir y controlar la obtención de ventajas indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan acciones orientadas a eludir el cumplimiento de sus obligaciones impositivas. 2°. Que la Circular N° 65 de 23 de julio de 2015, modificada y complementada por la Circular N° 41 de 11 de julio de 2016, imparte instrucciones acerca de las normas incorporadas en el Código Tributario en materia de medidas anti elusión y dispone la creación, por Resolución, de un Comité Anti Elusión. 3°. Las necesidades del Servicio relativas a coordinar la operación en las distintas unidades del Servicio en relación con las normas precitadas. --- Créase el Comité Anti Elusión, estamento de carácter asesor del Director que tendrá como función principal aconsejar, recomendar y proponer definiciones y líneas de acción en materia de aplicación de las normas anti elusivas (artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, 4° quinquies, 26 bis, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario), a casos particulares, así como analizar los diversos asuntos que se sometan a su opinión en el desarrollo de los Procedimientos Administrativos Anti Elusión. El Comité tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) En el procedimiento de consulta pública en materia anti elusión y siempre que así lo requiera el Director, le corresponderá asesorarlo y emitir su opinión fundada en relación a las propuestas de respuesta a las consultas presentadas al amparo del artículo 26 bis del Código Tributario. b) En el procedimiento administrativo de calificación de actos o negocios como elusivos, emitir su opinión en relación a temas específicos consultados por el Director, dentro del análisis de antecedentes del proceso de fiscalización. c) Asesorar al Director en relación a consultas que efectúe en el ejercicio de su facultad exclusiva de decidir si procede o no la presentación del requerimiento judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero, conforme lo dispone el artículo 4° quinquies del Código Tributario. d) Asesorar al Director en el análisis y evaluación de materias y esquemas elusivos específicos. e) Sugerir al Director los lineamientos, estándares y prácticas generales o particulares que correspondan en relación con el procedimiento. f) Cualquier otra tarea que el Director le encomiende. El Comité estará integrado por: - Director - Subdirector Jurídico - Subdirector Normativo - Subdirector de Fiscalización El Comité deberá designar un Secretario, cuyas funciones serán: a) Recibir las consultas y antecedentes que se remitan desde el Gabinete del Director. b) Citar, a requerimiento del Director, a los miembros del Comité para analizar alguna consulta o caso. c) Elaborar la tabla de casos que se expondrán al Comité. d) Levantar y remitir al Gabinete del Director y a la Oficina de Análisis de Elusión el acta de las sesiones del Comité Anti Elusión. e) Las demás que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del Comité. El Comité será presidido por el Director y sesionará cuando este lo convoque según lo

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