Resolución Exenta N° 68 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-05-2019
Materia
Declara término de giro de contribuyentes con 36 o más períodos continuos sin operaciones ni deudas tributarias
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Se declara término de giro de contribuyentes que presenten 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones, sin deudas tributarias ni diferencias netas de impuestos. El SII debe habilitar expediente electrónico con antecedentes del caso y la constancia de inexistencia de deuda tributaria vigente.
Tribunal: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Materia: Declaración de término de giro Fecha: 31 de mayo de 2019 Lugar: Santiago --- - Artículos 6º letra A) números 1 y 4, 15 y 69 inciso final del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 - Artículo 7º letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980 - Circular N° 30 del 10 de mayo de 2016 --- Primero. Que el inciso final del artículo 69 del Código Tributario establece: Segundo. Que, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, este Servicio dicta la presente Resolución de término de giro, individualizando en el Anexo —que forma parte integrante de esta— a las personas, entidades o agrupaciones afectadas mediante el señalamiento del nombre en el caso de personas naturales, y de la razón social y número de RUT en las restantes. --- Primero. Declárase el término de giro de las personas, entidades o agrupaciones que se individualizan en la Nómina contenida en el Anexo adjunto, el cual forma parte de la presente resolución, en atención a que se han cumplido los supuestos contenidos en el inciso final del artículo 69 del Código Tributario. Segundo. La Nómina de las personas, entidades o agrupaciones afectadas, detalladas en el Anexo, será consultable a través de la página web del Servicio (www.sii.cl). Tercero. Las personas, entidades o agrupaciones a quienes este Servicio les haya declarado el término de giro o cese de actividades, conforme a la presente Resolución, se les habilitará un expediente electrónico con los antecedentes del caso de conformidad a las disposiciones que sobre la materia contempla el artículo 21 del Código Tributario. Cuarto. La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en extracto en el Diario Oficial. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO Fernando Barraza Luengo Director

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