Resolución Exenta N° 68 de 2021

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Documento
Resolución Exenta N° 68 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2021
Materia
Procedimiento y requisitos para solicitar y reclamar bono de alivio a MYPEs conforme Ley N°21.354
Normas citadas
21210, art. 36; 21354, art. 20; 21354, art. 5; 21354, art. 8; DFL7, art. 4bis; DFL7, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Habilitar plataforma electrónica en www.sii.cl para solicitar Bono de Alivio a MYPEs conforme Ley N° 21.354, estableciendo requisitos copulativos de elegibilidad, procedimiento de verificación y reclamo, con incremento del 20% para titulares de sexo registral femenino. El plazo de solicitud es desde el 02.07.2021 al 02.08.2021.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 30 de junio de 2021 Materia: Habilitación de plataforma, requisitos y procedimiento para solicitar y reclamar del Bono de Alivio a MYPEs (Ley N° 21.354) --- Se consideran: - Artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario (DL N° 830, de 1974) - Artículos 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (DFL N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL N° 824, de 1974) - Artículo 36° transitorio de la Ley N° 21.210 (modernización de legislación tributaria) - Ley N° 21.354 (bonos de cargo fiscal para micro y pequeñas empresas por crisis Covid-19) - Decreto N° 240 de 2021 (Ministerio de Hacienda, 23.06.2021) que fija rubros especiales afectados por pandemia - Resoluciones Exentas SII N° 62 y N° 65 de 2021 (procedimiento de envío de información por municipalidades) --- PRIMERO. La Ley N° 21.354 establece un "Bono de Alivio a MYPEs" de cargo fiscal, de naturaleza única, con monto de un millón de pesos, dirigido a: - Personas naturales y jurídicas que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020 - Personas estén o no exentas del pago de IVA - Que cumplan los requisitos copulativos fijados en la ley Quedan excluidos de este beneficio: - Quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme (artículo 14 letra D de la LIR) - Quienes desempeñen actividades financieras y de seguros, conforme a los códigos de actividad económica del SII SEGUNDO. El monto del bono alivio se incrementa en un 20% en cualquiera de los siguientes casos: - a) Cuando la persona natural tenga sexo registral femenino - b) Cuando la titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), conforme a la Ley N° 19.857, tenga sexo registral femenino TERCERO. Tienen derecho al bono de alivio quienes: - Hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020 - Pertenezcan a rubros especiales afectados por pandemia Covid-19, conforme al Decreto N° 240 - Sean micro y pequeñas empresas con ingresos anuales del giro inferiores a 25.000 UF Particularidad esencial: No requieren cumplir los requisitos especificados en los artículos 11 literales a) y b) de la Ley. Regla especial para ferias libres: Los beneficiarios son exclusivamente aquellos que mantengan permiso municipal al día, sin necesidad de cumplir ninguno de los otros requisitos. No obstante, quienes tengan permisos en más de una comuna recibirán solamente un bono. CUARTO. Conforme al artículo 8° de la Ley N° 21.354, compete al Servicio de Impuestos Internos: - Habilitar la plataforma para solicitar los bonos - Verificar la procedencia de las solicitudes - Realizar todas las notificaciones y comunicaciones procedentes - Interpretar e impartir instrucciones relativas a la aplicación de la ley - Emitir resoluciones sobre los asuntos que le correspondan - Determinar los beneficiarios del bono QUINTO. Es preciso regular el procedimiento de reclamo establecido en el artículo 5° inciso 2° y artículo 20 de la Ley N° 21.354, a fin de garantizar el acceso de los interesados a un medio de defensa eficaz respecto de decisiones del SII. --- PRIMERO. Habilítase una plataforma electrónica administrada por el Servicio de Impuestos Internos, disponible en www.sii.cl, para que los beneficiarios que cumplan los requisitos legales soliciten el bono alivio, conforme al procedimiento fijado en el resolutivo sexto de esta resolución. SEGUNDO. Los beneficiarios del bono alivio deben cumplir conjuntamente los siguientes requisitos: | Requisito | Descripción | |-----------|-------------| | 1. Calidad de beneficiario | Ser persona natural o jurídica que haya informado inicio de actividades en primera categoría ante el SII al 31.03.2020, estén o no exentas de IVA | | 2. Límites de ingresos | Acreditar ingresos anuales por ventas y servicios del giro superior a 0,01 UF e inferior a 25.000 UF en el año calend

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