Resolución Exenta N° 69 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-07-2016
Materia
Forma de presentación y requisitos de consultas vinculantes sobre abuso o simulación tributaria conforme artículo 26 bis del Código Tributario
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 26bis; Código Tributario (DL 830), art. 4bis; Código Tributario (DL 830), art. 4quater; Código Tributario (DL 830), art. 4ter; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece la forma de presentación y requisitos para consultas vinculantes sobre abuso o simulación tributaria conforme artículo 26 bis del Código Tributario, siendo obligatorio formular por escrito, mencionar expresamente la norma aplicable y utilizar formulario N° 2117. La respuesta del Director tiene plazo de 90 días hábiles ampliables hasta 30 días adicionales, con efecto vinculante solo respecto del consultante y caso específico.
| Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Fecha | 11 de julio de 2016 | | Materia | Forma de presentación y requisitos de consulta vinculante del artículo 26 bis del Código Tributario | --- - Artículo 6°, letra A), N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 26 bis del Código Tributario --- 1.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario, los contribuyentes u obligados al pago de impuestos que tuvieren interés personal y directo podrán formular consultas sobre la aplicación de los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que pongan en conocimiento del Servicio. 2.- Que el último inciso del artículo 26 bis menciona que la respuesta tendrá un efecto vinculante para el Servicio únicamente respecto del consultante y el caso planteado, y deberá señalar expresamente si los actos, contratos, negocios o actividades económicas sobre las que formuló la consulta son o no susceptibles de ser calificados como abuso o simulación conforme a los artículos 4° bis, 4° ter y 4° quáter. La respuesta a la consulta no obligará al Servicio cuando varíen los antecedentes de hecho o de derecho en que ésta se fundamentó. 3.- Que la referida disposición indica expresamente que el Servicio de Impuestos Internos determinará, mediante Resolución, la forma en que se deberán presentar las consultas, así como los requisitos que éstas deberán cumplir. 4.- Que en conformidad a lo expuesto, corresponde establecer la forma en que los contribuyentes deberán presentar las consultas vinculantes de acuerdo a lo señalado en el artículo 26 bis del Código Tributario y los requisitos que éstas deberán cumplir. 5.- Las necesidades del Servicio. --- Las consultas que formulen los contribuyentes u obligados al pago del impuesto que tuvieren interés personal y directo para que se determine si las operaciones que indiquen son o no susceptibles de ser calificadas como abuso o simulación deberán cumplir con: - Realizarse por escrito - Mencionar expresamente que se efectúa en virtud del artículo 26 bis del Código Tributario - Indicar que se trata de una consulta vinculante Consecuencia de la falta de cumplimiento: En caso que el interesado no explicite que su consulta se formula al tenor de lo dispuesto en el artículo 26 bis del Código Tributario en carácter de vinculante, degenerará en una consulta no vinculante, aplicándose lo dispuesto en las instrucciones que la regulan, especialmente respecto del tipo de respuesta y sus efectos. --- El consultante deberá adjuntar: - Formulario N° 2117 debidamente firmado por el contribuyente, obligado al pago de impuestos, personalmente o mediante su representante legal o mandatario (disponible en la Oficina Virtual de www.sii.cl) - Exposición clara y detallada de la totalidad de los actos, negocios, contratos u operaciones que se pretende efectuar y por las cuales se consulta - Antecedentes necesarios para la adecuada resolución de la presentación La consulta deberá ser convenientemente fundada. --- Las solicitudes de los contribuyentes deberán ser presentadas en: | N° | Lugar | Observación | |----|----- |-------------| | 1 | Oficina de Partes de la Dirección Nacional | Principal | | 2 | Secretaría de la Dirección Regional | Corresponde al domicilio del contribuyente | | 3 | Dirección de Grandes Contribuyentes | Solo si el contribuyente está incluido en la Nómina de Grandes Contribuyentes | --- La respuesta al contribuyente u obligado al pago del impuesto que tuviere interés personal y directo deberá ser emitida por el Director en el plazo de 90 días hábiles contados desde la notificación de la Certificación de Conformidad de la presentación, emitida en los términos dispuestos en la

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