Resolución Exenta N° 69 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2020
Materia
Autorización a Subsecretaría de Energía como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autorizar a la Subsecretaría de Energía como receptor electrónico de documentos tributarios electrónicos a partir de junio de 2020, por haber cumplido los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N° 63 de 2004. Los organismos autorizados deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en dicha resolución, actualizada por la Resolución Exenta N° 91 de 2017.
--- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Institución | Subdirección de Asistencia al Contribuyente, SII | | Expediente | GE00158813 | | Materia | Autorización como Receptor Electrónico de Documentos Tributarios Electrónicos | | Autoridad | Verónica Valle Saráh, Subdirectora de Asistencia al Contribuyente | --- 1. Lo dispuesto en el artículo 6°, Letra A), Nº 1, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. Nº 830, de 1974. 2. Los artículos 54 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974. 3. Las Resoluciones Exentas: - N° 63, de 15.07.2004, modificada por Resolución Exenta N° 91 del 06.10.2017. - N° 72, del 21.08.2015 (delegatoria). --- Primero. Que la Resolución Exenta N° 63, del 2004, modificada por la Resolución N° 91, del 2017, estableció normas y procedimientos de operación para los Organismos Públicos que sean autorizados como Receptores Electrónicos de Documentos Tributarios Electrónicos. Segundo. Que el Organismo Público que se detalla en el resolutivo primero, ha postulado como receptor de Documentos Tributarios Electrónicos y ha cumplido los requisitos establecidos en la Res. Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, para tal efecto. Tercero. Que, por medio de la Res. Ex. SII Nº 72, del 21.08.2015, se delegó en el Subdirector de Asistencia al Contribuyente la facultad de autorizar a Organismos Públicos como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos. --- Primero. Autórízase como receptor electrónico, a contar del mes de junio de 2020, al siguiente Organismo Público: | Organismo | RUT | |---|---| | Subsecretaría de Energía | 61.979.830-9 | Segundo. Los Organismos Públicos autorizados como receptores de Documentos Tributarios Electrónicos deberán ajustarse a las instrucciones impartidas en la Resolución Ex. SII N° 63, de 15.07.2004, actualizada por la Resolución Ex. SII N° 91, de 06.10.2017. --- Anótese, comuníquese y publíquese en extracto. Verónica Valle Saráh Subdirectora de Asistencia al Contribuyente --- Referencia administrativa: RGV/OBA/CAB/MME Distribución: Solicitantes — Internet — Diario Oficial

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