Resolución Exenta N° 69 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 69 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-06-2026
Materia
Habilita sistema para que contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile que presten servicios de apuestas, juegos de azar, casinos y de servicios análogos o conexos, prestados en línea o a través de plataformas digitales, cumplan obligaciones tributarias que indica.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN HABILITA SISTEMA PARA QUE CONTRIBUYENTES SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE QUE PRESTEN SERVICIOS DE APUESTAS, JUEGOS DE AZAR, CASINOS Y DE SERVICIOS ANÁLOGOS O CONEXOS, PRESTADOS EN LÍNEA O A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES , CUMPLAN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA. SANTIAGO, 02 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EX. SII N° 69.- VISTOS: Las facultades contempladas en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 2° y 6° letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974; en los artículos 2° N° 2, 5°, 8° letra n) N° 2, y 35 A y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; lo instruido en las Circulares N° 42 de 2020 y N° 12 de 2025; y lo instruido en las Resoluciones Ex. SII N° 105 y N°107, ambas de 2024. CONSIDERANDO: 1° Que, el artículo 8° letra n) N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante “LIVS”) grava con el Impuesto al Valor Agregado (en adelante “IVA”) el suministro o la entrega de contenido de entretenimiento digital, tal como videos, música, juegos u otros análogos, a través de descarga, streaming u otra tecnología, incluyendo para estos efectos, textos, revistas, diarios y libro; realizados por prestadores domiciliados o resi dentes en el extranjero. 2° Que, de acuerdo con el apartado 2.1.2. de la Circular N° 42 de 2020, queda comprendida en el N° 2 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS la remuneración percibida por los servicios de entretenimiento prestados por medio de plataformas de juegos y apuestas on line. 3° Que, el artículo 35 A del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS establece que los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que presten servicios o realicen ventas a personas domiciliadas o residentes en el país y que no sean contribuyentes de los impuestos de dicha ley, quedarán sujetos al régimen de tributación simplificada que el mismo párrafo regula. 4° Que, de acuerdo con el artículo 35 D del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS, los contribuyentes sujetos a régimen de tributación simplificada deberán recargar el IVA a la contraprestación recibida por los servicios afectos, impuesto que se calculará aplicando a dicha contraprestación la tasa establecida en el artículo 14 de la LIVS. El impuesto que estos contribuyentes deberán pagar se determinará sobre la base de la suma del IVA recargado por los servicios prestados en el período tributario respectivo. 2 5° Que, el artículo 35 I del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá utilizar todos los medios de fiscalización tecnológicos de que disponga para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que digan relación con los hechos gravados en esta ley , independientemente del lugar o jurisdicción donde la información respectiva se encuentre alojada. 6° Que, los prestadores de servicios sin domicilio ni residencia en Chile, para inscribirse en el régimen de tributación simplificada deben llenar el “Formulario de Registro Régimen Tributación Simplificada” que al efecto se dispone en el menú “Inscripción y Registro” del Portal IVA Servicios Digitales (en adelante, el “Portal”) que el Servicio de Impuestos Internos tiene habilitado en su sitio web (sii.cl), de acuerdo con el procedimiento y requisitos instruidos en la Resolución Ex. SII N° 105 de 2024. 7° Que, conforme dicho procedimiento, la inscripción en el régimen de tributación simplificada del Párrafo 7° bis del Título II de la LIVS opera en forma automática, sin que este Servicio pueda efectuar una verificación previa de los servicios y actividades desarrolladas por el contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile que se ha inscrito y obtenido su Número de Usuario. 8° Que, no com

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