Resolución Exenta N° 7 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-02-2016
Materia
Designación de sujetos pasivos de lobby conforme Ley N° 20.730
Normas citadas
18575, art. 31; 19880, art. 61; 20285, art. 7; 20730, art. 3; 20730, art. 9; 20730, art. Segundo Transitorio; DFL7, art. 7
Criterio
El SII designó como Sujetos Pasivos de lobby conforme Ley N° 20.730 a catorce cargos del Servicio con atribuciones decisorias relevantes o influencia decisiva en quien las tenga, recibiendo remuneración regular. Las obligaciones rigen desde la publicación en Diario Oficial y alcanzan también a quienes subroguen o suplan tales funciones. Se revocó la Resolución Exenta N° 39 de 2015 que había hecho designación anterior.
| | | |---|---| | Institución | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Director | Fernando Barraza Luengo | | Materia | Designación de sujetos pasivos conforme Ley N° 20.730 | | Fecha | 5 de febrero de 2016 | | Lugar | Santiago | --- - Artículo 7°, letras c), i) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículo 31, inciso 2°, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. - Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. - Las necesidades del Servicio. --- 1°.- El inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.730 establece que: El artículo ordena que estas personas sean individualizadas anualmente mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9° de la ley, los cuales se remiten a los sitios mencionados en el artículo 7° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. 2°.- El Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Reglamento de la Ley N° 20.730, señala en su artículo 5° que mediante resolución fundada, dictada el primer día hábil del mes de mayo de ese año, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares las autoridades o funcionarios que cumplan con la condición establecida en el artículo 3°, inciso segundo de la Ley N° 20.730. Tal nómina deberá encontrarse permanentemente a disposición del público, mensualmente actualizada y publicada en el sitio electrónico del Servicio correspondiente. 3°.- Conforme dispone el inciso final del Artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.730, respecto de los sujetos pasivos individualizados en la citada nómina, esta ley comenzó a regir el 28 de agosto de 2015. 4°.- Con fecha 27 de abril de 2015 se dictó la Resolución Exenta SII N° 39, que individualizó sujetos pasivos conforme lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo de la Ley N° 20.730. 5°.- Es menester dar cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 20.730. --- Desígnase en calidad de Sujetos Pasivos, conforme lo dispuesto en el artículo 3°, inciso segundo de la Ley N° 20.730 y en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 71 de 2014 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los siguientes servidores públicos, en razón del cargo y responsabilidad que en cada caso se indica: - Subdirector de Administración - Jefe Departamento de Adquisiciones y Gestión de Contratos - Subdirector de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios - Subdirector de Informática - Jefe de Departamento Informática Plataforma Operacional - Subdirector de Avaluaciones - Subdirector Jurídico - Jefe Departamento de Asesoría Jurídica - Subdirector Normativo - Subdirector Contralor Interno - Subdirector de Asistencia al Contribuyente - Subdirector de Asuntos Corporativos - Subdirector de Desarrollo de Personas - Jefe de Gabinete Subdirector de Desarrollo de Personas Las obligaciones respectivas recaerán también sobre quienes subroguen o suplan en dichas funciones, cuando las ejerzan. En relación a estos Sujetos Pasivos, las obligaciones y deberes de la Ley N° 20.730 serán exigibles desde la fecha de publicación de la presente Resolución Exenta en el Diario Oficial. Revócase la Resolución Exenta SII N° 39, de 27 de abril de 2015. --- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los sitios electrónicos a que se refiere el artículo 9° de la Ley N° 20.730. --- Fernando Barraza Luengo Director

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