Resolución Exenta N° 7 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 7 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-01-2021
Materia
Obligación de entregar por medios electrónicos información sobre bienes raíces para determinación de impuesto territorial y sobretasa
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 147; Código Tributario (DL 830), art. 97; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 10; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 16; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. 28
Criterio
El SII requiere que los contribuyentes comuniquen errores o desactualizaciones en el catastro de bienes raíces mediante el sitio web o presencialmente en sus oficinas, acompañando certificado de dominio vigente y antecedentes pertinentes para actualizar la información.
Materia: Regula obligación de entregar por medios electrónicos información relativa a bienes raíces por parte de notarios, conservadores y contribuyentes en relación con la determinación del Impuesto Territorial y Sobretasa Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Avaluaciones) Fecha: 22 de enero de 2021 | Lugar: Santiago --- - Artículo 6°, letra A), numeral 1°, del Código Tributario, contenido en artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974 - Artículos 10, 16 y 28 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Circular N° 7 y N° 28 de 2020 del Servicio de Impuestos Internos --- PRIMERO. Que el artículo 16 de la Ley N° 17.235 establece que el catastro de bienes raíces deberá ser mantenido al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando entre otras fuentes: - Información que emane de las escrituras públicas de transferencia - Inscripciones en registros de conservadores de bienes raíces - Información que remitan las respectivas municipalidades - Información que aporten los propietarios de bienes raíces, en forma y plazo que determine el Director del Servicio SEGUNDO. Que el inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 17.235 establece que: TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.235, constituye causal de modificación de avalúo cualquier circunstancia de hecho o de derecho que incida en la base imponible del Impuesto Territorial y de la sobretasa del artículo 7° bis, tanto respecto del terreno o suelo como de las edificaciones existentes en el inmueble. CUARTO. Que constituye modificación de la contribución o giro cualquier circunstancia de hecho o de derecho que incida en la determinación del impuesto territorial o de la sobretasa del artículo 7° bis, como la aplicación de una exención de estos tributos. QUINTO. Que la Circular N° 7 de 2020 refundió y actualizó las instrucciones para la aplicación "F 2890 EN LÍNEA" sobre declaración de enajenación e inscripción de bienes raíces y procedimiento de traspaso de información de notarios y conservadores de bienes raíces al Servicio de Impuestos Internos. En su numeral 4 establece que el Servicio podrá solicitar, en cualquier tiempo, la verificación de información relativa a la transferencia o transmisión de uno o más bienes raíces, entregando datos referidos al rol, inscripción y propietario, a objeto que el conservador informe el o los propietarios inscritos de un inmueble y, en este último caso, el porcentaje de derechos de cada uno. SEXTO. Que el Servicio dispone en su sitio web (www.sii.cl) de una plataforma para que los propietarios, terceros autorizados o instituciones puedan realizar peticiones administrativas relativas a bienes raíces, consultar el estado de éstas o remitir información, accediendo a través del menú de Servicios Online. --- PRIMERO. Los contribuyentes que, por cualquier medio, hayan tomado conocimiento de algún error o falta de actualización en la información registrada por este Servicio en el catastro de bienes raíces, deberán entregar la información correspondiente a través del sitio web www.sii.cl o presencialmente en las Unidades del Servicio. Se deberá reportar las siguientes situaciones: - Registros de bienes raíces no asociados a su RUT, debiendo estarlo - Cuota de dominio registrada incorrectamente - Asociación con inmuebles con los que no tiene relación jurídica vigente - Otras situaciones que impliquen cambio del avalúo y/o de las contribuciones aplicadas, o de la Sobretasa del artículo 7° bis Para efectuar las correcciones o actualizaciones pertinentes, los contribuyentes deberán identificar el bien raíz con su rol de avalúo y comuna, acompañar el certificado de dominio vigente del inmueble respectivo y adjuntar otros antecedentes pertinentes para actualizar el catastro. SEGUNDO. Los contribuyentes deberán informar al Servicio sobre cualquier modificación relativa al propietario de un bien raíz, tales como fallecimiento de una persona, absorción o división de una sociedad, u otros hechos que i

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA