Resolución Exenta N° 70 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2017
Materia
Autoriza a Conservador de Bienes Raíces de Rancagua para emitir boletas de honorarios electrónicas
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando plataforma propia certificada, conforme a la Resolución Ex. SII N° 83/2004 modificada. El emisor debe cumplir con obligaciones de designación de mandatario, asignación de folios, generación y envío en línea con validaciones del SII.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) — Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 10 de agosto de 2017 Materia: Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas Beneficiario: Sr. Mauricio Alfredo Astudillo Pizarro, RUT N° 9.799.598-2 Cargo: Conservador de Bienes Raíces de Rancagua --- Se consideran: - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículos 88 incisos 3° al 6° del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Resolución Exenta del SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta del SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por Res. Ex. SII N° 48, de 12 de mayo de 2017 - Presentación del contribuyente Sr. Mauricio Alfredo Astudillo Pizarro, RUT N° 9.799.598-2, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua --- Primero Que los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, conforme al N° 2 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974), y por tanto, de conformidad con lo instruido en la Resolución Exenta N° 1.414, de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. Segundo Que mediante la Resolución Ex. del SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por la Res. Ex. SII N° 48, de 12 de mayo de 2017, el Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE). Simultáneamente, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión. Tercero Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 56 del D.L. N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), el Servicio podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento, cuando a su juicio resguarden debidamente el interés fiscal. Cuarto Que por la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Rancagua con sus clientes y público en general, y por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de las BHE, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. Quinto Que el contribuyente Sr. Mauricio Alfredo Astudillo Pizarro, RUT N° 9.799.598-2, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante el Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Mauricio Alfredo Astudillo Pizarro, RUT N° 9.799.598-2, Conservador de Bienes Raíces de Rancagua —en adelante "el Conservador"— para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex. SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, modificada por la Res. Ex. SII N° 48, de 12 de mayo de 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. --- De conformidad a lo señalado en el resolutivo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando: - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) Si el Conservador no presenta observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio le autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado y registrado en bases de datos del SII. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente, considerando la ent

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