Resolución Exenta N° 70 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-06-2020
Materia
Prórroga de vigencia de emisión de documentos tributarios autorizados en formato papel
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de documentos tributarios en formato papel autorizados con fecha de vencimiento 30 de junio de 2020, para contribuyentes autorizados por ley, debido a la situación de estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19. Los documentos deben incluir estampado visible indicando la nueva fecha de vigencia.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 30 de junio de 2020 Materia: Prórroga vigencia de emisión de documentos tributarios autorizados en formato papel Departamento: Subdirección de Asistencia al Contribuyente / Depto de Operaciones --- Las facultades contempladas en: - Artículos 6º letra A, números 1 y 3 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974 - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos 23 Nº 5, Nº 54 y Nº 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 825, de 1974 - Artículo Nº 70 del Decreto Supremo Nº 55, del Ministerio de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Ley Nº 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura Así como las Resoluciones Exentas SII: | Resolución | Fecha | Carácter | |---|---|---| | Nº 14 | 08.02.2005 | Originaria | | Nº 51 | 27.05.2005 | Modificatoria | | Nº 32 | 24.03.2006 | Modificatoria | | Nº 99 | 29.11.2013 | Modificatoria | | Nº 88 | 29.08.2014 | Modificatoria | | Nº 58 | 22.06.2016 | Modificatoria | | Nº 33 | 24.03.2020 | Modificatoria | --- 1° Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 71 bis del D.S. Nº 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características para las facturas, facturas de compras, guías de despacho, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito y sus respectivas copias: - Dimensiones mínimas - Papel que debe utilizarse - Impresiones que debe contener el fondo - Tipo de letra que debe usarse en las impresiones - Diseño y color del documento - Tinta con la cual se impriman La emisión de los documentos referidos sin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento hará aplicable lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 23 del Decreto Ley Nº 825, de 1974, y las sanciones que establecen el Nº 10 del artículo 97 o el artículo 109 del Código Tributario, según corresponda. 2° Que, mediante el resolutivo 3° de la Resolución Ex. SII Nº 14, de 08.02.2005, modificada por las Resoluciones Ex. SII Nº 51, de 27.05.2005 y Nº 32, de 24.03.2006, se estableció que toda factura de ventas y servicios, factura de compra, liquidación-factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que fueren autorizados en las Unidades de este Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre del año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje. 3° Que la Resolución Ex. SII Nº 33 de 2020 señaló que los contribuyentes autorizados a emitir guías de despacho en formato papel podrán solicitar autorización de números correlativos para este tipo de documento tributario en la página web del Servicio, previa autenticación con su RUT y Clave Tributaria de usuario del sitio internet del SII, lo que reemplazará el timbraje físico (cuño seco) en cada documento y sus copias, efectuado en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos. 4° Que, mediante el Decreto Nº 104, del 18 de marzo de 2020 y el Decreto Nº 269, del 16 de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declara estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile. 5° Que uno de los propósitos del Servicio de Impuestos Internos es facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, para cuyo efecto se ocupa prioritariamente de entregar todas las condiciones que permitan la emisión de los documentos tributarios que la ley exige, conforme a la naturaleza de sus actividades. 6° Que este Servicio ha estimado conveniente, considerando la situación actual de estado de excepción constitucional de catástrofe derivada del brote mundial del virus que produce la enfermedad denominada COVID-19, adoptar medidas especi

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