Resolución Exenta N° 70 de 2021

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2021
Materia
Exención de timbraje de pagarés para Forum Servicios Financieros S.A. con reemplazo por autorización de folios computacionales
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 17; DL3475, art. 18; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se exime a Forum Servicios Financieros S.A. de la obligación de timbraje de pagarés en papel, reemplazándola por autorización de folios para emisión desde plataformas computacionales con numeración única nacional y requisitos de control digital. El contribuyente debe presentar Declaración Jurada Formulario N° 3230, mantener acceso web con autenticación para consulta del SII, y conservar registros por 6 años.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos (Subdirección de Asistencia al Contribuyente) Folio: 77321777949 Fecha: 01 de julio de 2021 Materia: Exención de timbraje de pagarés y fijación de requisitos sustitutivos --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículo 6° letra A) números 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974 - Artículos 1° (N° 3), 17 inciso 2°, y 18 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, sobre Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas La presentación efectuada mediante Petición Administrativa Folio 77321777949, ingresada con fecha 29.06.2021 en la Dirección de Grandes Contribuyentes, por don Jorge Ignacio Seguel Rodríguez, RUT N° 14.465.247-9, en representación de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., RUT N° 96.678.790-2, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea N° 3365, piso 4, Las Condes, Santiago, solicitando autorización para eximirse de la obligación de timbraje de pagarés. --- PRIMERO: Que el contribuyente FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. RUT N° 96.678.790-2 fundamenta su petición en el alto volumen de operaciones que realiza a nivel nacional, donde la obligación de timbraje y el control de documentos físicos dificulta el normal desarrollo de su actividad, producto de la masiva emisión de pagarés en distintos puntos geográficos. SEGUNDO: Que, con la finalidad de solucionar dicha contingencia, han incorporado medios tecnológicos que permitirán facilitar el control interno y asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias. TERCERO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475 de 1980, los contribuyentes del artículo 15 N° 2 de dicho cuerpo legal que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el artículo 1° N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio. CUARTO: Que este Servicio, mediante las instrucciones contenidas en la Circular N° 72 de 08 de octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben ser presentados a registro en la Unidad del Servicio respectiva, mediante la aposición del timbre de cuño o presión, utilizado para el timbraje de las boletas de ventas y servicios. QUINTO: Que, conforme al inciso final del artículo 18 del D.L. N° 3.475 de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos cuando éstos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes y sustituirlos por otros que resguarden debidamente el interés fiscal. SEXTO: Que es necesario facilitar el cumplimiento tributario, incorporando los medios tecnológicos que se encuentran disponibles en la actualidad. --- PRIMERO: HA LUGAR A LO SOLICITADO Se accede a la solicitud del contribuyente FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. RUT N° 96.678.790-2. Se EXIME de la obligación de realizar el timbraje de pagarés establecida en el inciso segundo del artículo 17 del D.L. N° 3.475 de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, reemplazando el timbraje de cuño o presión por la autorización de folios para la emisión de pagarés desde plataformas computacionales, sujetándose al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Resolución, a fin de resguardar debidamente el interés fiscal. A. Declaración Jurada de Folios El contribuyente deberá presentar la Declaración Jurada Formulario N° 3230 ("Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros"), en donde informará, en forma previa a su emisión, los folios asignados a los pagarés que serán emitidos en el (los) período(s) respectivo(s). Modalidades de presentación: - En Oficinas del Servicio de Impuestos Internos competente, según domicilio - Mediante petición administrativa a través del sitio web del SII, adjuntando copia de la presente Resolución Los formularios N° 3230 recepcionados serán timbrados en señ

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