Resolución Exenta N° 70 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Reemplazo de formatos, contenido e instrucciones de declaraciones juradas tributarias
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
El SII reemplaza el formato, contenido e instrucciones de diversas declaraciones juradas tributarias, aplicándose a las que deban presentarse desde el año tributario 2023 por operaciones del año comercial 2022 en adelante.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos | Santiago, 31 de agosto de 2022 --- - Artículos 6º letra A Nº 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario (contenido en artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974); - Artículos 1º, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (contenida en artículo 1º del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda); - Ley Nº 21.323 de 2021, que estableció un bono y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media; - Ley Nº 21.420 de 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica; - Instrucciones impartidas en las Resoluciones Exentas SII Nº 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, Nº 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, Nº 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores, Nº 124 de 2016 y sus modificaciones posteriores, Nº 20 de 2015 y sus modificaciones posteriores, Nº 107 de 2017 y sus modificaciones posteriores, Nº 97 de 2020, Nº 98 de 2020, Nº 99 de 2020 y Nº 127 de 2020. --- PRIMERO: Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO: Que este Servicio, mediante las Resoluciones Exentas SII Nº 4085 de 1990 y sus modificaciones posteriores, Nº 6836 de 1993 y sus modificaciones posteriores, Nº 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores, Nº 124 de 2016 y sus modificaciones posteriores, Nº 20 de 2015 y sus modificaciones posteriores, Nº 107 de 2017 y sus modificaciones posteriores, Nº 97 de 2020, Nº 98 de 2020, Nº 99 de 2020 y Nº 127 de 2020, instruyó que las declaraciones juradas, instrucciones y certificados que en ellas se establecen, deben ser presentadas en la forma y plazo que fijó al efecto. CUARTO: Que, como consecuencia de los cambios legales introducidos por las Leyes Nº 21.323 y Nº 21.420, es necesario reemplazar el formato y contenido de las declaraciones juradas a que se refieren las resoluciones señaladas en el considerando precedente, así como sus respectivas instrucciones de llenado en los casos que corresponda. --- PRIMERO: Reemplázase el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1879, 1887, 1891 y 1943, así como sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 1 al 8 de la presente resolución. SEGUNDO: Reemplázase el formato, contenido e instrucciones de la Declaración Jurada Formulario Nº 1947, además de las instrucciones de llenado del Certificado Nº 69 sobre base imponible a tributar con impuestos finales, créditos y PPM, correspondientes a propietarios de contribuyentes acogidos al régimen tributario del Nº 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 9 al 11 de la presente resolución. TERCERO: Reemplázase las instrucciones de llenado de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1922, 1933, 1946, 1948 y 1949 por las instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 12 al 16 de la presente resolución. CUARTO: Los Anexos Nº 1 al 16 de la presente resolución, que se entienden formar parte integrant

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