Resolución Exenta N° 70 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 70 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes para emitir certificados de sostenibilidad tributaria
Normas citadas
21713, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Establecer el procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes en el RECI para emitir certificados de sostenibilidad tributaria, con requisitos copulativos de inscripción, procedimientos especiales para auditorías externas CMF y procedimiento general, conforme a la Ley Nº 21.713.
Establece procedimiento de registro de empresas certificadoras independientes Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Resolución Exenta Nº 70 | 19 de junio de 2025 | Santiago | Materia: GE 327862 --- Se consideran: - Las letras a) y b) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Nº 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830 de 1974; - Los párrafos segundo, tercero y cuarto del Nº 18 del artículo 8° del Código Tributario, incorporado por la letra c) del Nº 8 del artículo 1° de la Ley Nº 21.713. --- PRIMERO. Que, de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y al Nº 1 de la letra A del artículo 6° del Código Tributario, corresponde al Director interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que, en el párrafo segundo del Nº 18 del artículo 8° del Código Tributario agregado por la letra c) del Nº 8 del artículo 1° de la Ley Nº 21.713, se establece que: TERCERO. Que, atendiendo a esta nueva norma, es facultad de este Servicio impartir instrucciones necesarias para que las empresas certificadoras puedan inscribirse y acrediten que poseen las competencias para el desarrollo de funciones de certificación. --- Las empresas que deseen inscribirse en el registro especial que llevará el Servicio de Impuestos Internos, denominado "Registro de Empresas Certificadoras Independientes" (RECI), deberán cumplir los siguientes requisitos: - Estar constituidas válidamente en Chile, con escritura pública inscrita en el Registro de Comercio. - Contar con Rol Único Tributario (RUT) vigente. - No registrar deudas fiscales ni giros pendientes de pago. - No encontrarse en riesgo de insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. - No haber presentado solicitud de proceso concursal, conforme a la Ley Nº 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas. - Contar con oficinas operativas en territorio nacional, equipadas con recursos técnicos, humanos y tecnológicos necesarios para llevar a cabo actividades de certificación. No podrán ser inscritas entidades que, conforme a registros del Servicio, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, incluyendo a sus socios, propietarios, accionistas, representantes legales y empresas relacionadas: | Situación | Descripción | |-----------|-------------| | i) | Aquellas respecto de las cuales se haya decidido la aplicación de sanciones pecuniarias y determinación de impuestos, remitiendo antecedentes al Director Regional (inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario) | | ii) | Se encuentren querelladas, denunciadas, imputadas, formalizadas o acusadas conforme al Código Procesal Penal, o hayan sido condenadas por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena | | iii) | Que registren documentos tributarios por justificar (personas o sociedades con actividades IVA que ingresan al sistema para vulnerar controles) | | iv) | Se encuentren sometidas al proceso de recopilación de antecedentes del artículo 161 Nº 10 | | v) | Se encuentren sometidas a fiscalización en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter, o les resulte aplicable el artículo 100 bis del Código Tributario | | vi) | Que no cuenten con reputación alineada al interés institucional del Servicio. Los riesgos reputacionales materiales deben comunicarse, abordarse y mitigarse | Empresas inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sujetas al procedimiento especial del resolutivo 2° de esta resolución. --- Las entidades inscritas en el "Registro de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)" podrán solicitar inscripción en el RECI mediante procedimiento

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