Resolución Exenta N° 71 de 2018

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 71 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2018
Materia
Exclusión excepcional de contribuyentes de nómina de sujetos a retención por IVA
Normas citadas
DFL7, art. 9; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. Título IV; Código Tributario (DL 830), art. 6; Reglamento de la Ley del IVA (D.S. 55/1977), art. Título XIII; Ley19880, art. 52
Criterio
Excluir excepcionalmente a contribuyentes de la Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención cuando demuestren disposición para solucionar brechas de cumplimiento tributario relacionadas con IVA y facturación electrónica, sin causar perjuicio fiscal. Esta exclusión procede solo en la primera implementación de la nómina y cuando se detecten errores técnicos corregibles.
Santiago, 31 de agosto de 2018 --- | Aspecto | Detalle | |---|---| | Tribunal | Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario | | Materia | Exclusión de nómina de contribuyentes sujetos a retención | --- 1. Lo dispuesto en el N° 5, letra B), del artículo 6° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en el artículo 9° y siguientes del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el artículo 3° y el Título IV de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. N° 55 de Hacienda, de 1977, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, de 1974; el artículo 52 de la Ley N° 19.880 que "Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado"; la Resolución Ex. SII N° 42, de 30.04.2018 y la Resolución Ex. SII N° 54, de 29.06.2018. 2. Las peticiones efectuadas por los siguientes contribuyentes, en las cuales solicitan ser excluidos de la Nómina de Contribuyentes sujetos a Retención establecida en la Resolución Ex. SII N° 54, de 29.06.2018: | Contribuyente | RUT | |---|---| | José Cortes y Cía. Ltda. | 83.156.000-2 | | Sociedad Comercial San Ignacio Ltda. | 76.038.564-6 | | Servicios y Ventas Angel Nuñez Peña E.I.R.L. | 76.694.273-3 | | Panagiotis Mendiz y Cía. Ltda. | 84.716.000-4 | | Empresa Eléctrica Cochrane SpA | 76.085.254-6 | | Comercial Decostore Ltda. | 78.569.940-8 | | Sociedad Comercial Acerone-Chile S.A. | 76.103.472-3 | --- PRIMERO. Que mediante Resolución Ex. SII N° 42, de 30 de abril de 2018, este Servicio en uso de sus facultades, estableció el cambio de sujeto total de derecho para el cumplimiento de IVA, en aquellos casos de contribuyentes que reiteradamente presentan brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o a la facturación electrónica, redefiniéndose los requisitos para obtener la calidad de agente retenedor y de contribuyente sujeto a retención. SEGUNDO. Que el Resolutivo 3° de la resolución antes citada, creó los registros denominados "Nómina de Agentes Retenedores" y "Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención". El primero corresponde al listado de contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores, mientras que el segundo corresponde al listado de contribuyentes cuyas operaciones gravadas con IVA estarán afectas al cambio de sujeto. TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto en el Resolutivo 4° de la Resolución Ex. SII N° 42, se emitió la Resolución Ex. SII N° 54 con fecha 29.06.2018, mediante la cual se fijaron las nóminas de agentes retenedores y de contribuyentes sujetos a retención. CUARTO. Que las nóminas fijadas por la Resolución Ex. SII N° 54 comenzaron a regir a contar del día 1 de agosto de 2018, hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente año. QUINTO. Que los contribuyentes solicitantes, en conocimiento de encontrarse incluidos en la "Nómina de Contribuyentes sujetos a Retención", han demostrado su especial disposición para solucionar en el más breve plazo sus brechas de cumplimiento tributario, no causando un perjuicio fiscal. Además, se han detectado otros casos en que existen errores en la emisión de documentos electrónicos por parte de algunos contribuyentes, a los cuales se les ha indicado cómo solucionarlos para no presentar en los próximos procesos nuevas brechas de cumplimiento. SEXTO. Que este Servicio, excepcionalmente, por tratarse de la primera nómina de contribuyentes sujetos a retención que se implementa y teniendo en consideración la situación señalada en el considerando anterior, ha decidido acceder a las peticiones formuladas por los contribuyentes. --- EXCLÚYESE excepcionalmente, a contar del 1° de agosto de 2018, de la "Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención" fijada conforme a Resolución Ex. SII N° 54, de 29 de junio de 2018, a los siguientes contribuyentes: 1. José Cortes y Cía. Ltda., RU

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