Resolución Exenta N° 71 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 71 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Reemplazo de formatos e instrucciones de declaraciones juradas sobre precios de transferencia, reporte país por país, archivo maestro y archivo local
Normas citadas
DFL7-1980, art. 1; DFL7-1980, art. 4; DFL7-1980, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60
Criterio
Reemplazar los formatos, contenido e instrucciones de llenado de las declaraciones juradas sobre precios de transferencia (Formulario 1907), reporte país por país (1937), archivo maestro (1950) y archivo local (1951), con vigencia para declaraciones del año tributario 2023 en adelante. Se autoriza a contribuyentes afectos a delegación de presentación en empresas del grupo multinacional según hipótesis establecidas.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización Fecha: 31 de agosto de 2022 --- Artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974); artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980); N° 6 del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. Nº 824 de 1974); Resoluciones Exentas SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores; Resolución Exenta SII Nº 101 de 2020. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece. SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que este Servicio, en consideración a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016 y sus modificaciones posteriores, estableció la obligación de presentar: - Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia — Formulario Nº 1907 - Declaración Jurada Anual sobre Reporte País por País — Formulario Nº 1937 Del mismo modo, mediante la Resolución Exenta SII Nº 101 de 2020, estableció la obligación de presentar: - Declaración Jurada Anual sobre Archivo Maestro — Formulario Nº 1950 - Declaración Jurada Anual sobre Archivo Local — Formulario Nº 1951 En todos los casos, se instruyó la forma y plazo de presentación de estos formularios. CUARTO. Que, por razones de buen servicio y de facilitación del cumplimiento tributario, resulta necesario reemplazar los formatos, contenido, instrucciones de llenado y anexos de las declaraciones juradas referidas en los considerandos anteriores. --- PRIMERO. Reemplázanse el formato y contenido de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1907 y 1937, y sus correspondientes instrucciones de llenado, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos Nº 1 al 4 de la presente resolución. SEGUNDO. Reemplázanse las definiciones de las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1937 y 1950 por las que se contienen en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. TERCERO. Reemplázanse las instrucciones de llenado de la Declaración Jurada Formulario Nº 1951 y de su información descriptiva, por las instrucciones que se contienen en el Anexo Nº 6 de la presente resolución. CUARTO. Autorízase a los contribuyentes afectos a la obligación de presentar las Declaraciones Juradas Formularios Nº 1937 y 1950, para delegar la misma en una de las empresas del grupo multinacional, en caso de concurrir alguna de las hipótesis contenidas en los Anexos Nº 4, 5 y 7 de la presente resolución. Dicha delegación deberá ser presentada en la Dirección Regional correspondiente a la jurisdicción del contribuyente que cumpla con los requisitos de ser entidad «delegada» de la entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional, residente en el exterior, dentro del plazo de un mes anterior al vencimiento del plazo original de la declaración que corresponda, por medio del aviso cuyo formato se contiene en el Anexo Nº 7 de la presente resolución. QUINTO. Suprimase el resolutivo 5° de la Resolución Exenta SII Nº 126 de 2016. SEXTO. Los Anexos Nº 1 al 7 de la presente resolución, que se entienden formar parte integran

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