Resolución Exenta N° 72 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 72 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-06-2019
Materia
Aprobación de Adendum al Convenio de Colaboración entre SII y Agencia Nacional de Inteligencia
Normas citadas
DFL7, art. 1; LEY18575, art. 1
Criterio
Aprueba el Adendum Anexo al Convenio de Colaboración entre el SII y la Agencia Nacional de Inteligencia celebrado el 3 de abril de 2019, incorporando protocolos de coordinación que establecen alianza estratégica, intercambio de información y cooperación mutua dentro de las facultades legales de ambas instituciones. El objetivo es lograr una gestión eficiente de funciones asignadas y contribuir a un sistema moderno e integrado de inteligencia del Estado, respetando las limitaciones legales en tratamiento de información.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos | | Materia | Aprueba Adendum Anexo al Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Agencia Nacional de Inteligencia | | Fecha | 4 de junio de 2019 | | Lugar | Santiago | --- - Lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. - Resolución Ex. N° 218, del 9 de enero de 2017, de la Agencia Nacional de Inteligencia. - Resolución EX. SII N° 26, de fecha 3 de marzo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que a la Agencia Nacional de Inteligencia le corresponde, entre otras funciones, recolectar y procesar información de todos los ámbitos de nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República. TERCERO. Que en virtud de lo anterior, el Servicio de Impuestos Internos y la Agencia Nacional de Inteligencia han acordado suscribir el presente Adendum anexo al convenio de colaboración entre ambas instituciones, firmado con fecha 3 de abril de 2019, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han asignado. --- Apruébase el Adendum Anexo al Convenio de Colaboración entre el Servicio de Impuestos Internos y la Agencia Nacional de Inteligencia, celebrado el 3 de abril de 2019, cuyo texto es el siguiente: --- Fecha: 3 de abril de 2019 Lugar: Santiago --- - RUT: 60.803.000-K - Domicilio: Teatinos N° 120, Santiago - Representante: Fernando Barraza Luengo, Director - RUT: 61.923.300-K - Domicilio: Tenderini 115, Santiago - Representante: Luis Antonio Masferrer Farías, Director --- PRIMERO. Con fecha 23 de diciembre de 2016, ambas partes suscribieron un Convenio de Colaboración, aprobado por: - Resolución EX. ANI N° 218, del 9 de enero de 2017, de la Agencia Nacional de Inteligencia. - Resolución EX. SII N° 26, del 3 de marzo de 2017, del Servicio de Impuestos Internos. SEGUNDO. El Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, de julio de 2018, propone que el Servicio de Impuestos Internos se incorpore al Sistema de Inteligencia del Estado para el solo efecto de aportar análisis de inteligencia estratégica, sin que ello comprometa la naturaleza de sus funciones y resguardando su función principal. TERCERO. Ambas instituciones comparecientes manifiestan por medio del presente acto su voluntad de lograr acuerdos específicos de colaboración y cooperación en las materias propias y comunes a ambas instituciones dentro de sus respectivas facultades legales, que contribuyan a avanzar hacia un sistema moderno, integrado y funcional de inteligencia, que permita una acción preventiva y eficaz ante las nuevas amenazas de seguridad internas y externas del país, dentro de los ámbitos de sus competencias legales y dando estricto cumplimiento a las limitaciones y prohibiciones legales que existan en relación al tratamiento de la información que compete a ambos servicios. CUARTO. En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de Colaboración celebrado el 23 de diciembre de 2016, en el sentido de incorporar el siguiente Anexo II al Convenio, denominado "PROTOCOLOS DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN". --- - a) Desarrollar una alianza estratégica de cooperación, coordinación y trabajo conjunto, entre la Agencia y el SII, con el objeto de establecer vínculos formales

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