Resolución Exenta N° 72 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 72 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-07-2020
Materia
Forma de remitir copia de comunicación electrónica a Dirección del Trabajo por medida subsidiaria del art. 157 ter CT
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 87
Criterio
Las empresas que ejecuten la medida subsidiaria de donaciones en dinero conforme al artículo 157 ter del Código del Trabajo cumplen su obligación de comunicar al SII enviando la información a la Dirección del Trabajo, quien la remitirá al Servicio anualmente. Esta resolución rige desde el año tributario 2021 respecto de información del año calendario 2020 en adelante.
Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Santiago, 02 de julio de 2020 --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A, N° 1, y artículo 87° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo 5° de la Ley 18.575 de 2001, que "Establece Bases Generales de la Administración del Estado" - Resolución Exenta SII N° 112 de 2018 - Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación en contra de las Personas con Discapacidad de 1999, promulgada mediante Decreto N° 99 de 25.03.2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008, promulgada mediante Decreto N° 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores - Artículos 153°, 154° N° 7, 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo - Artículo 3° de la Ley N° 21.015 de 2017, que "Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral" - Artículos 6° inciso final y 10° del Decreto N° 64 de 2018 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Aprueba Reglamento del capítulo II 'De la inclusión laboral de personas con discapacidad', del título III del Libro I del Código del Trabajo" - Artículos 17, letra c), y 52° de la Ley N° 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado" --- 1° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 21.015 de 2017, se introdujeron modificaciones al Título III del Libro I del Código del Trabajo, reemplazándose su denominación e incorporándose, entre otras modificaciones, los artículos 157 bis y 157 ter. 2° Que mediante Decreto N° 64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2018, se aprobó el Reglamento del Capítulo II "De la inclusión laboral de personas con discapacidad" del Título III del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. 3° Que el artículo 1° de dicho Reglamento indica que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar, o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Agrega en su inciso 2° que tratándose de dos o más empresas que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, hayan sido consideradas como un solo empleador, el total de trabajadores comprenderá la suma de los dependientes del conjunto de empresas, conforme al promedio que se indica en el artículo 6°. 4° Que el Título III del referido Reglamento regula las medidas subsidiarias de cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 157 bis del Código del Trabajo, para aquellas empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente con ella. Al efecto, se establecen como razones fundadas las siguientes: 5° Que de acuerdo al artículo 8° del mismo Reglamento, las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el considerando anterior deberán cumplir en forma subsidiaria con su obligación, a través de la ejecución conjunta o separada de alguna de las siguientes medidas alternativas: - a) Celebrando y ejecutando contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. - b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 19.885. 6° Que de acuerdo a lo

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