Resolución Exenta N° 72 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 72 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-07-2021
Materia
Autorización de representación de guías de despacho electrónicas sin exhibición de cantidad y precio para agencias de aduana
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Autoriza a agencias de aduana a emitir guías de despacho electrónicas sin exhibir cantidad y precio en su representación virtual e impresa, manteniendo todos los demás campos de información. El documento XML se mantiene íntegro en su envío al receptor y al SII, siendo esta autorización aplicable únicamente al primer traslado desde recintos portuarios.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 01 de julio de 2021 Materia: Autoriza representación virtual y/o impresa de guías de despacho electrónicas Referencia: GE 00179151 --- Artículo 6°, Letra A), N° 1, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974); Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974); Artículo 3° y 1° transitorio de la Ley N° 21.131; Artículos 1° y siguientes de la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación; Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 y Resolución Exenta SII N° 99 de 2019. --- PRIMERO. Que el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece que "las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos". SEGUNDO. Que la Guía de Despacho es uno de los documentos que amparan el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga, tal como lo señala el inciso 8° del artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. TERCERO. Que las Agencias de Aduana emiten las guías de despacho electrónicas en las operaciones de importación y consiguiente traslado de mercaderías desde los recintos portuarios (puertos o aeropuertos) hacia las bodegas de los importadores o depósitos establecidos. CUARTO. Que, con el objetivo de lograr una mayor eficiencia y seguridad respecto del traslado de mercaderías amparado en guías de despacho, y conforme a la necesidad de buscar mejoras al procedimiento de entrega de la representación gráfica o impresa de las Guías de Despacho Electrónicas a los conductores en las operaciones de importación por parte del consignatario o su agente de aduana, se ha realizado un trabajo conjunto entre las comunidades logísticas de los Puertos de Valparaíso y San Antonio en representación de empresas portuarias, agentes de aduana y transportistas, el Programa de Desarrollo Logístico (PDL) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Servicio de Impuestos Internos. --- PRIMERO. Autorízase a los contribuyentes que han declarado como actividad económica la de "Agencias de Aduana", y que utilicen sistemas de facturación propios o de mercado, a emitir las Guías de Despacho Electrónicas sin exhibir en su representación virtual y/o impresa la descripción sobre la cantidad y precio de la carga, manteniendo a la vista los demás campos de información, incluidos los datos del emisor, receptor y totalizadores. En consecuencia, el documento tributario electrónico (XML) no reviste modificación alguna. El documento generado y firmado electrónicamente en dicho formato deberá ser enviado incorporando todos los datos que corresponden de manera íntegra al receptor del documento y al Servicio de Impuestos Internos. Esta autorización es únicamente aplicable a la representación gráfica o virtual de la guía de despacho indicada. SEGUNDO. Esta autorización solo rige para la guía de despacho que ampare el primer traslado de mercaderías desde recintos portuarios (puerto o aeropuerto) hacia la bodega del importador o depósito donde la mercadería esté destinada. Para la realización de otros trámites o actuaciones, como por ejemplo ante el Servicio Nacional de Aduanas u otras entidades, se deberá exhibir la representación virtual o impresa del documento tributario electrónico en su formato habitual, es decir, con toda la información visible. TERCERO. Las Agencias de Aduana que utilicen esta modalidad deberán habilitar en sus sistemas de emisión de Guías de Despacho Electrónicas la función de exhibir la información señalada en el resolutivo primero, en las representaciones virtuales o impresas que emitan para estos efectos. --- ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

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