Resolución Exenta N° 72 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 72 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2025
Materia
Contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de acuerdos de cooperación con grupos empresariales para sostenibilidad tributaria
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 10; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 59; Código Tributario (DL 830), art. 59 bis; Código Tributario (DL 830), art. 59 ter; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Establece el contenido y procedimiento para la suscripción de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales destinados a promover el cumplimiento tributario y la sostenibilidad tributaria, definiendo requisitos mínimos como implementación de estándares internacionales de transparencia y buen comportamiento tributario. Los acuerdos producen efectos equivalentes a la certificación de sostenibilidad tributaria y otorgan beneficios como certeza jurídica, acceso a procesos de fiscalización más asistidos y reconocimiento público en el Registro de Transparencia Tributaria.
Establece contenido y procedimiento de suscripción y ejecución de Acuerdos de Cooperación con Grupos Empresariales Emisor: Servicio de Impuestos Internos | Santiago, 19 de junio de 2025 --- Se considera lo establecido en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículos del Código Tributario (contenido en Decreto Ley N° 830, de 1974): - Artículo 6°, letra A, N° 1 - Artículo 8°: N° 14, N° 18 - Artículos 8 bis, 10, 21, 33, 35, 59, 59 bis y 59 ter - Circular N° 06 de 2025 en materia de instrucciones aplicables --- PRIMERO Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO Que el N° 14 del artículo 8° del Código Tributario indica que "todo grupo empresarial deberá designar un apoderado de grupo empresarial, entendiéndose por tal a la persona natural que designe e informe un grupo empresarial para mantener las comunicaciones y coordinación con el Servicio, a efectos de llevar a cabo las medidas de colaboración a las que se refiere el artículo 33". TERCERO Que el N° 18 del artículo 8° del Código Tributario establece que se entiende: CUARTO Que el artículo 33 del Código Tributario indica que, a fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias, el Servicio podrá, con los antecedentes que obren en su poder, ejecutar medidas preventivas y de colaboración. QUINTO Que, en el marco del Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario (PGCT), el Servicio de Impuestos Internos busca establecer relaciones basadas en confianza, transparencia y colaboración con los Grupos Empresariales. Dichas relaciones permiten avanzar hacia un modelo preventivo y estratégico de fiscalización, reduciendo contingencias, promoviendo el cumplimiento voluntario y reconociendo públicamente el compromiso tributario de los contribuyentes. SEXTO Que, del trabajo colaborativo y conjunto que el Servicio lleva a cabo junto a los Grupos Empresariales, se ha llegado a la conclusión que la suscripción de un Acuerdo de Cooperación conlleva beneficios relevantes para dichos grupos, orientados a fortalecer su relación con la administración tributaria, aumentar la transparencia, mejorar su gestión de riesgos fiscales y reforzar su compromiso con una contribución impositiva responsable. Entre los beneficios esperados, se destacan: - a) Mayor certeza jurídica sobre las posiciones tributarias del grupo, gracias al análisis anticipado y colaborativo con el Servicio respecto a sus operaciones significativas. - b) Retroalimentación continua sobre la efectividad del Marco de Control Fiscal y la Gobernanza Fiscal del grupo, lo que permite fortalecer su sistema de cumplimiento y control interno. - c) Mejora en los canales de comunicación, al definirse un único punto de contacto en los grupos empresariales y el Servicio, facilitando las coordinaciones y agilizando la resolución de necesidades específicas. - d) Acceso a procesos de fiscalización más acotados, oportunos y asistidos, que permiten enfocar esfuerzos en riesgos materiales previamente identificados. - e) Reducción de la litigiosidad, al promover la resolución temprana de potenciales controversias tributarias. - f) Acceso a la certificación de sostenibilidad tributaria, que implica reconocimiento público del cumplimiento tributario responsable y la inclusión en el Registro de Transparencia Tributaria. - g) Mejora de la imagen institucional del grupo ante inversionistas, entidades financieras, agentes reguladores y entes públicos, otros grupos de interés y la ciudadanía en general, al adherir a estándares avanzados de cumplimiento cooperativo. El

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA