Resolución Exenta N° 73 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-08-2017
Materia
Inclusión de cuatro contribuyentes en Nómina de Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Incluir en la Nómina de Grandes Contribuyentes a cuatro contribuyentes que cumplen con los criterios de selección establecidos en Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016. La incorporación rige desde la publicación en el Diario Oficial y las Direcciones Regionales deben continuar con trámites de fiscalización iniciados.
Tribunal: Dirección de Grandes Contribuyentes Registros: Nº 503-496-497-490-SDF/2017 Folios: Nº 3820-3776-2797-3210-3664/2017 Fecha: 17 de agosto de 2017 Materia: Complementa Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Arts. 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y q) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de Hacienda, de 1980) - Art. 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario (D.L. Nº 830 de 1974) - Resolución Exenta SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016 --- 1° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7) establece que el Servicio está constituido por: - La Dirección Nacional (con sede en la capital de la República) - La Dirección de Grandes Contribuyentes (con sede en la capital de la República) - Las Direcciones Regionales 2° Que el artículo 3° bis del mismo cuerpo legal fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 3° Que para efectuar lo dispuesto en el artículo 3° bis, mediante Resolución Exenta N° 128 de 28 de diciembre de 2016, se fijó la Nómina de "Grandes Contribuyentes" sobre la base de criterios de selección especificados en ese acto, dejándose expresa constancia de que la Nómina se actualizaría con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorizara el Director. 4° Que de acuerdo a los siguientes informes emitidos por la Dirección de Grandes Contribuyentes, todos estos contribuyentes cumplen con los criterios establecidos en la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016: | Informe | Fecha | Contribuyente | RUT | Criterio | |---------|-------|---------------|-----|----------| | N° 654 | 01.08.2017 | INCA DE VARAS I S.A. | 76.270.843-4 | Letra j) Resolutivo 2° | | N° 637 | 28.07.2017 | INCA DE VARAS II S.A. | 76.282.112-5 | Letra j) Resolutivo 2° | | N° 641 | 28.07.2017 | SAAM LOGISTICS S.A. | 76.729.932-K | Letra j) Resolutivo 2° | | N° 607 | 24.07.2017 | CGE GAS NATURAL S.A. | 76.609.803-7 | Letra c) Resolutivo 2° | 5° Que mediante Oficios Ordinarios Nº 1743, 1742, 1744 y 1746 de 3 de agosto de 2017, el Subdirector de Fiscalización informó que del análisis de los antecedentes y lo dispuesto en el Resolutivo 2° de la Res. Ex. SII N° 128, procede aceptar la incorporación de los cuatro contribuyentes antes mencionados a la Nómina de Grandes Contribuyentes, toda vez que reúnen los requisitos y/o criterios para ser incluidos. 6° Que conforme a lo señalado en el Considerando 4° y lo informado por el Subdirector de Fiscalización, se ha estimado necesario incorporar a la Nómina de "Grandes Contribuyentes" a las siguientes sociedades: - INCA DE VARAS I S.A., RUT N° 76.270.843-4 - INCA DE VARAS II S.A., RUT N° 76.282.112-5 - SAAM LOGISTICS S.A., RUT N° 76.729.932-K - CGE GAS NATURAL S.A., RUT N° 76.609.803-7 --- 1° Complétase la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Ex. SII N° 128 de 28 de diciembre de 2016, incluyéndose a los contribuyentes: - INCA DE VARAS I S.A., RUT N° 76.270.843-4 - INCA DE VARAS II S.A., RUT N° 76.282.112-5 - SAAM LOGISTICS S.A., RUT N° 76.729.932-K - CGE GAS NATURAL S.A., RUT N° 76.609.803-7 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitación de solicitudes o peticiones administrativas presentadas por los contribuyentes incorporados a

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