Resolución Exenta N° 73 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
03-09-2018
Materia
Autorización a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autoriza a instituciones sin fines de lucro como receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, siempre que cumplan íntegramente los requisitos de la Resolución Ex. SII Nº 59/2014, que incluyen poseer Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. La autorización rige desde la publicación en extracto en el Diario Oficial.
Tribunal: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 3 de septiembre de 2018 Lugar: Santiago Materia: Autorización de Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- Las facultades conferidas por: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, de 1980, Ministerio de Hacienda) - Artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario) - Artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. 824, de 1974) - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. Nº 825, de 1974) - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14.10.1999 - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16.02.2011 - Resolución Ex. SII Nº 45, de 01.09.2003 - Circulares Nº 3, de 1992 y Nº 54, de 2009 - Resolución Ex. SII Nº 59, de 20.06.2014 --- 1° Que mediante la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que, de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59, del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31°, Nº 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que, de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59, de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 6 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que las Instituciones han solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por: - Jefe de Unidad de Coquimbo - Director Regional de la XII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente - Director Regional XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur - Jefe de Unidad de Buin - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la XX Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la VI Dirección Regional Rancagua - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la VI Dirección Regional Talca - Jefe del Departamento de Asistencia al Contribuyente de la VIII Dirección Regional Concepción --- Autorizase como Instituciones Receptoras de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable, a las entidades que se individualizan a continuación: | RAZÓN SOCIAL | RUT | |---|---| | CORPORACION MUNICIPAL DE DEPORTES RECREACION Y CULTURAL DE COQUIMBO | 65.054.831-0 | | ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE SANTIAGO | 81.462.700-4 | | AGRUPACIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PARTICULARES JUBILADOS Y MONTEPIADA DE CHILE | 70.025.400-3 | | CORPORACIÓN EDUCACIONAL EDUCADOR PEDRO AGUIRRE CERDA | 65.118.897-0 | | CORPORACIÓN EL TALLER DEL MAESTRO | 65.112.264-3 | | COMITÉ CULTURAL ECOLÓGICO Y DE SEGURIDAD LOS FUNDADORES | 65.036.673-5 | | FUNDACIÓN PRO PATÍN PUDAHUEL | 65.134.641-K | | FUNDACIÓN CASA DE JESÚS | 65.030.703-8 | | CENTRO DE PADR

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