Resolución Exenta N° 73 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-06-2019
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces de Melipilla para emitir boletas de honorarios electrónicas con plataforma propia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Autorizar al Conservador de Bienes Raíces de Melipilla para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas mediante plataforma propia, previa certificación voluntaria satisfactoria de requisitos técnicos y formales. El Conservador debe designar mandatarios autorizados, cumplir plazos de envío de 24 horas y someterse a validaciones del SII respecto de formatos, folios autorizados y calidad tributaria.
Autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Melipilla para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | | | |---|---| | Servicio: | Subdirección de Asistencia al Contribuyente | | RUT SII: | 77319765231 | | Fecha: | Santiago, 7 de junio de 2019 | | Materia: | Autorización para emisión de BHE | --- - Artículos 6° letra A) N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974. - Resolución Exenta SII N° 1414, de 27.10.1978. - Resolución Exenta SII N° 83, de 30.08.2004, modificada por Resolución Exenta SII N° 48, de 12.05.2017. - Presentación de la contribuyente Sra. Rosemarie de Lourdes Mery Ricci, RUT N° 6.023.126-5, Conservador de Bienes Raíces de Melipilla. --- PRIMERO: Régimen tributario de los Conservadores de Bienes Raíces Los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tal razón, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, conforme a las instrucciones de la Resolución Exenta SII N° 1414, de 1978. SEGUNDO: Marco normativo de las Boletas de Honorarios Electrónicas Mediante la Resolución Exenta SII N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta SII N° 48, de 2017, este Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE). Asimismo, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl) mantiene permanentemente a disposición de los contribuyentes una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar funciones afines a dicha emisión. TERCERO: Potestad reguladora del Director del SII Conforme al inciso 3° del artículo 88° del Código Tributario, el Director del Servicio Impuestos Internos podrá establecer los requisitos que deben reunir los documentos tributarios (boletas o facturas), respecto de cualquier operación, ingreso o transferencia que, directa o indirectamente, sirva de base para el cálculo de un impuesto. CUARTO: Pertinencia de una regulación específica Atendida la cantidad de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Melipilla con sus clientes y público en general, así como por la seguridad y resguardo del interés fiscal asociado a la emisión de BHE, y de acuerdo a la normativa aludida en los considerandos precedentes, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO: Certificación voluntaria y aprobación del sistema propio La contribuyente Sra. Rosemarie de Lourdes Mery Ricci, RUT N° 6.023.126-5, Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de BHE, el cual fue satisfactoriamente aprobado, ya que cumplió con todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase a la Sra. Rosemarie de Lourdes Mery Ricci, RUT N° 6.023.126-5, Conservador de Bienes Raíces de Melipilla, en adelante "el Conservador", para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta N° 83, de 2004, modificada por la Resolución Exenta N° 48, del 2017, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dicho documento. El Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones respecto del procedimiento de emisión de BHE: Designar a uno o más mandatarios autorizados para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Informará al Servicio, mediante el medio que establezca para ello, a la(s) persona(s) nominada(s) para estos efectos, indicando nombre, RUT, email y cargo(s) que desempeña(n) en el Conservador. Si el Conservad

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