Resolución Exenta N° 73 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 73 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2026
Materia
Crea registro especial de instituciones de beneficencia vendedoras de bienes usados y fija procedimiento de inscripción.
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 369269 CREA REGISTRO ESPECIAL DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA VENDEDORAS DE BIENES USADOS Y FIJA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. SANTIAGO, 05 DE JUNIO 2026 RESOLUCIÓN EX. SII Nº 73 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 90 de la Ley N° 21.806; en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N ° 830 de 1974; en el artículo 18 de la Ley N° 16.271; en el artículo 2° numerales 1 y 3, 3°, 10, 12 Letra A, 52, 53, 54 y 55 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios , contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; y lo dispuesto en la Circular N° 19 de 2026; y CONSIDERANDO: 1º Que, el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios , contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974 ( en adelante “ LIVS”) dispone que son contribuyentes para los efectos de la LIVS, las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ésta. 2º Que, el N° 1) del artículo 2° de la LIVS, en lo pertinente, define “venta” como toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que dicha ley equipare a venta. Por su parte, el numeral 3) del mismo artículo define como “vendedor” a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique n en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros, agregando que corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar la habitualidad. 3º Que, el artículo 90 de la Ley N° 21.806 (en adelante, la “Ley”) incorpora una exención de IVA, agregando un nuevo N° 7 a la letr a A del artículo 12 de la LIVS, conforme a la cual, se exime de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre bienes corporales muebles usados que vendan personas jurídicas sin fines de lucro que sean instituciones de beneficencia y siempre que estos provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias. 4º Que, a través de la Circular N° 19 de 2026, se instruyó sobre la nueva exención de IVA que beneficia a las personas jurídicas sin fines de lucro, que sean instituciones de beneficencia en las ventas de bienes corporales muebles usados que realicen y siempre que estos provengan exclusivamente de donaciones que reciban en calidad de donatarias. 5º Que, sin perjuicio de las facultades contenidas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y 6° letra A) numeral 1) del Código Tributario, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del N° 7 de la letra A del artículo 12 de la LIVS, para que proceda la exención, las instituciones receptoras de dichas donaciones deben encontrarse previamente inscritas en un registro especial del Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser regulado mediante una resolución. 6º Que, conforme con los considerandos precedentes, y en ejercicio de las facultades legales, 2 RESUELVO: 1º CRÉASE un registro especial denominado “Registro Especial de Instituciones de Beneficencia Vendedoras de Bienes Usados” (en adelante “Registro Especial”), en el cual deberán inscribirse las instituciones que cumplan con los siguientes requisitos copulativos, para poder gozar de la exención de IVA contenida en el artículo 12 letra A ) numeral 7) de la LIVS: (a) Que la operación califique como venta, esto es, que se trate de una convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de los bienes corporales muebles usados recibidos por la institución

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