Resolución Exenta N° 74 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2017
Materia
Delegación de facultades para autorización y pago de horas extraordinarias de funcionarios SII
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL29/2004, art. 66; DFL7/1980, art. 42; DFL7/1980, art. 7; Ley 18575, art. 41; Ley 18575, art. 5; Ley 18834, art. 66
Criterio
La Dirección Nacional delegó en el Jefe del Departamento de Finanzas de la Subdirección de Administración autorizar ejecución, rectificación y pago de horas extraordinarias de funcionarios de la Dirección Nacional previo informe de Subdirectores; e igualmente en Directores Regionales y de Grandes Contribuyentes aprobar pago de horas extraordinarias efectivamente trabajadas en sus dependencias (art. 7° letra m) Ley Orgánica SII; art. 66° DFL 29/2004), revocando facultades de Resolución 343/2000.
Tribunal: Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 23 de agosto de 2017 Carátula: Subdirección de Administración delega facultades que indica relativas a horas extraordinarias, y revoca las facultades que se señalan, conferidas mediante la Resolución N° 343, de 2000 --- - Artículo 7°, letras c), e), i), j) y m) y artículo 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - N° 3 de la letra A) del artículo 6° del Código Tributario. - Artículo 66° del D.F.L. N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. - Resolución N° 38, de 2016, de esta Dirección Nacional. - Artículo 41 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. - Resoluciones N° 1600 de 2008 y N° 10 de 2017, ambas de la Contraloría General de la República. --- Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.575, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Segundo. Que, consecuentemente, deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar una eficiente administración de los recursos financieros del Servicio, en conformidad a la normativa que regula la materia. Tercero. Que la letra m) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos otorga al Director la facultad de ordenar la ejecución de trabajos extraordinarios a los funcionarios del Servicio. Cuarto. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la realización de trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, deben ser compensados con un recargo en la remuneración cuando no sea posible hacerlo con descanso complementario. Quinto. Que, en lo que interesa, las facultades de autorizar la ejecución de las horas extraordinarias se encuentran delegadas a los Directores Regionales y de Grandes Contribuyentes, en el 1.9 del resuelvo tercero de la Resolución N° 38, de 2016, de esta Dirección Nacional, mientras que el numeral 8 de la letra c) de la Resolución N° 343 del año 2000 delega en el Jefe del Departamento de Finanzas de la Subdirección de Administración la facultad de autorizar mediante Resolución el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas a los funcionarios del Servicio, y el numeral 1 de la letra h) de la citada Resolución N° 343, de 2000, agregada por la Resolución Exenta N° 10.865, del año 2009, delega en el Subdirector de Informática la facultad de dictar Resoluciones para autorizar el pago de las horas extraordinarias efectivamente trabajadas a los funcionarios de dicha Subdirección que realizan turnos en horario nocturno. Sexto. Que, con el objeto de propender a una mejor gestión del Servicio en materia de autorización y pago de horas extraordinarias se ha estimado procedente disponer que la aprobación de la ejecución y rectificación de las horas extraordinarias de los funcionarios de la Dirección Nacional sea efectuada por el Jefe del Departamento de Finanzas de la Subdirección de Administración. Séptimo. Que, igualmente, con el objeto de radicar de manera integral la gestión del proceso de determinación, rectificación y pago de las horas extraordinarias en las Direcciones Regionales y en la Dirección de Grandes Contribuyentes, resulta necesario disponer que las Resoluciones que ordenen el pago de aquellas efectivamente trabajadas por los funcionarios de dichas dependencias sean dictadas por el respectivo Director. Octavo. Las necesidades del Servicio. --- Primero. Revócase la facultad conferida al Jefe del Departamento de Finanzas de la Subdirección de Administración en el nu

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