Resolución Exenta N° 74 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-06-2019
Materia
Autorización a Falabella Retail S.A. para portar guía de despacho electrónica en traslado de bienes muebles
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Se autoriza a Falabella Retail S.A. a respaldar traslado de bienes muebles portando la representación gráfica de Guías de Despacho Electrónicas enviadas por medios electrónicos, eliminando la obligación de portar dos copias impresas. La autorización tiene vigencia de 6 meses y requiere cumplir requisitos de fiscalización, información al cliente y reportes trimestrales.
Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Departamento de Operaciones RUT Contribuyente: 77.261.280-K (Falabella Retail S.A.) Referencia: 77318702028 - 448-SDAC-2018 Fecha: Santiago, 11 de junio de 2019 Materia: Autorización para portar Guía de Despacho Electrónica en traslado de bienes corporales muebles --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 2° N°s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825, de 1974) - D.S. N° 55, de 1977 del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios) - Resolución Ex. SII N° 18, del 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII N°s. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Circular N° 103, de 1979 - Circular N° 62, de 1980 --- 1° El numeral 7° del resolutivo cuarto de la Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, y el numeral 5° de la Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, establecen que cuando exista transporte de bienes corporales muebles en vehículos destinados al transporte de carga respaldado con un Documento Tributario Electrónico (DTE), deberá generarse la representación impresa del DTE en dos ejemplares, los cuales deberán ser exhibidos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos cuando lo requieran durante el tránsito de las mercaderías, pudiendo uno de los ejemplares ser retirado por éstos. 2° El artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (D.L. N° 825 de 1974) establece la obligatoriedad de emitir ciertos documentos tributarios electrónicos, entre ellos las guías de despacho y las facturas, en formato electrónico. 3° De conformidad a lo dispuesto en la Resolución Exenta SII N° 84 del 16 de agosto de 2005, el sistema de Facturación Electrónica permite introducir alternativas en la emisión de representaciones impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, que redundan en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes, sin que ello se traduzca en un menoscabo del debido resguardo del interés fiscal. 4° La Resolución Exenta SII N° 98, de 2014, que crea el Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente, establece dentro de sus obligaciones y atribuciones el proponer el diseño, mejoras y reemplazos de los sistemas, operaciones y aplicaciones relacionados con los modelos de control preventivo del cumplimiento tributario, atención y asistencia, a través de los cuales interactúan funcionarios del Servicio y contribuyentes, además de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes y efectuar un correcto control preventivo del mismo. 5° Este Servicio ha revisado el modelo de operación propuesto por la empresa FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, y estima oportuno evaluar como plan piloto su efectividad. Se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas Guías de Despacho Electrónicas emitidas en su casa matriz en cualquiera de sus sucursales y que respalden traslado de bienes corporales muebles para despacho a tiendas o a los domicilios de sus clientes, podrán ser entregadas mediante el envío de la representación gráfica de las mismas, reemplazando así la obligación de la entrega de la representación impresa del documento, previo consentimiento del cliente cuando corresponda. 6° Este servicio ha revisado el modelo de operación propuesto por FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K y estima oportuno evaluar como plan piloto su eficacia, siempre que se cumplan las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos, de forma copulativa. --- Se AUTORIZA a FALABELLA RETAIL S.A., RUT N° 77.261.280-K, a respaldar el traslado de bienes corporales muebles destinados a las t

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