Resolución Exenta N° 74 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-07-2021
Materia
Exclusión de bienes raíces (casa matriz/sucursal) de la sobretasa del impuesto territorial para contribuyentes art. 14 letra d) LIR
Normas citadas
17235, art. 16; 17235, art. 28; 17235, art. 7bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Se excluyen de la sobretasa del Impuesto Territorial los bienes raíces (casa matriz y/o sucursales) de contribuyentes art. 14 letra D) LIR que estén registrados como tales ante el SII al 31 de diciembre del año anterior al devengo. La exclusión requiere cumplimiento previo de declaración de inicio de actividades con rol de avalúo correcto en carpeta tributaria electrónica.
Emisor: Subdirección de Avaluaciones, Servicio de Impuestos Internos Materia: Exclusión de bienes raíces de la sobretasa del Impuesto Territorial Fecha: 2 de julio de 2021 Código: GE00183263 --- Se consideran: - Artículos 6°, letra A) número 1 y 68, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 7 bis, 16 y 28 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial - Circulares N° 31 (2007), N° 7 (2020) y N° 28 (2020) de este Servicio --- PRIMERO. El artículo 16 de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, establece que el catastro de bienes raíces deberá ser mantenido al día por el Servicio de Impuestos Internos, utilizando, entre otras fuentes, la información que emane de las escrituras públicas de transferencia y de las inscripciones que se practiquen en los registros de los conservadores de bienes raíces; de aquella que deberán remitirle las respectivas municipalidades y, además, de la que aporten los propietarios de bienes raíces, en la forma y plazo que el Director del Servicio determine. SEGUNDO. El inciso segundo del artículo 28 del mismo cuerpo legal establece que los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación con la determinación del Impuesto Territorial y la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la referida ley, según lo determine el Servicio mediante resolución. TERCERO. El mencionado artículo 7° bis establece una sobretasa anual del Impuesto Territorial a beneficio fiscal, calculada sobre el avalúo fiscal total en la parte que exceda de 670 unidades tributarias anuales, aplicable a las personas naturales y jurídicas, y a las entidades sin personalidad jurídica, respecto de los bienes raíces de que sean propietarios conforme al registro de propiedad del respectivo Conservador de Bienes Raíces, al 31 de diciembre del año anterior al devengo de la sobretasa. CUARTO. La misma disposición legal prescribe que no estarán gravados con esta sobretasa los bienes raíces de propiedad de los contribuyentes que tributen conforme al artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los bienes raíces, o parte de ellos, que destinen al negocio o giro de la empresa. QUINTO. Para estos efectos, la letra a) del apartado 1.3 del capítulo II de la Circular N° 28, del 2020, establece que se considerarán destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de la empresa, los bienes raíces que los contribuyentes referidos tengan registrados ante el Servicio de Impuestos Internos como casa matriz y/o sucursales, al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deba girarse la sobretasa. Precisa que, en caso que el contribuyente sea propietario de solo una parte de dichos bienes raíces, la determinación del monto que se exceptuará de formar parte del Avalúo Fiscal Total se realizará en proporción a la parte o cuota correspondiente en el dominio del mismo. SEXTO. La Circular N° 31, del 2007 establece que los contribuyentes deberán declarar, cuando inicien sus actividades o modifiquen su información, el domicilio de su casa matriz, esto es, aquel local en el cual se desarrolla la actividad principal de las que se realizan, como también el resto de los domicilios en los cuales se desarrollen las actividades del negocio o giro, los cuales se considerarán sucursales, indicando en todos los casos el rol de avalúo de la propiedad o propiedades correspondiente al o los domicilios. SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Código Tributario, la declaración jurada de inicio de actividades y cualquier modificación a la misma, se deberá efectuar en la carpeta tributaria electrónica que este Servicio habilitará para cada contribuyente. --- 1. Exclúyanse los bienes raíces destinados en parte o en su totalidad al negocio o giro de la empresa, de la base imponible de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235, de los contri

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