Resolución Exenta N° 74 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 74 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2024
Materia
Acreditación y autorización a E-DIGITAL PKI SPA para actuar como prestador de servicios de certificación digital de identidades y emitir certificados digitales tributarios
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se acredita a E-DIGITAL PKI SPA como Prestador de Servicios de Certificación Digital en materia tributaria, tras verificar cumplimiento de requisitos técnicos, administrativos, de seguridad física y lógica, estructura de certificados conforme a Resolución Exenta N° 09 de 2001, y adecuada capacidad estatutaria y financiera. El SII se reserva facultades de revisión, suspensión o revocación de la acreditación cuando estime que no se entregan garantías necesarias.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Acreditación de Prestador de Servicios de Certificación Digital de Identidades Fecha: Santiago, 19 de julio de 2024 Referencia: GE00285242 --- - Lo dispuesto en el artículo 6° letra a) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; - Lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, publicada en el Diario Oficial del 21 de febrero de 2001, en especial lo que establecen sus resolutivos 2° letras a), b) y c), 3°, 6° y 7°; - La solicitud presentada por la empresa E-DIGITAL PKI SPA., RUT N° 77.423.125-0, del 29 de septiembre de 2023 con la entrega definitiva de los antecedentes; y - Las reglas generales de validez de documentos electrónicos establecidas por la ley 19.799 de 2002. --- PRIMERO. En el marco de lo establecido por la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001, la empresa E-DIGITAL PKI SPA., RUT N° 77.423.125-0, ha solicitado formalmente al Servicio de Impuestos Internos que se le otorgue la calidad de "Prestador de Servicios de Certificación" debidamente acreditada, y así poder respaldar mediante la emisión de certificados digitales para uso y pago tributario, la identidad de aquellos contribuyentes que autentifiquen o firmen digitalmente las declaraciones de impuestos que presenten al Servicio. SEGUNDO. Se ha constatado la existencia en el sitio web de la empresa solicitante de un repositorio o directorio público debidamente individualizado en el cual se almacenarán las claves públicas y sus certificados, respecto al cual se han adoptado medidas técnicas y administrativas estimadas como idóneas para evitar la falsificación de las claves públicas y de los certificados digitales respectivos. Del mismo modo, están a disposición de este Servicio las listas de revocaciones y expiraciones o caducidad de los certificados, para su consulta en línea y en todo momento. TERCERO. En materia de estructura de los certificados digitales a emitirse por la empresa E-DIGITAL PKI SPA., al analizarse los diversos certificados de pruebas, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución N° 09 de 2001, en especial, la ubicación de los atributos obligatorios del certificado y la indicación explícita de que el certificado emitido es para operar en el ámbito tributario. CUARTO. En su calidad de "Entidad de Registro", se ha verificado la implementación de procedimientos de revisión de los antecedentes e identidades de aquellos contribuyentes que, habiendo contratado sus servicios, serán respaldados digitalmente por la empresa, documentación que deberá quedar almacenada durante la vigencia de dichos certificados. QUINTO. Desde el punto de vista documental se ha revisado el contenido de las Políticas y Prácticas de Certificación Digital de la empresa solicitante, las que este Servicio estima idóneas para regular la relación contractual con los contribuyentes y las que esta autoridad entiende parte integrante de los respectivos contratos de certificación digital. SEXTO. Desde el punto de vista estatutario se ha constatado que la ocurrente está constituida como una persona jurídica, y tiene por objeto o giro el prestar servicios de certificación digital y posee un capital social igual o superior al establecido legalmente para emitir certificados digitales en materia tributaria. SÉPTIMO. En materia de cumplimiento de los requisitos de seguridad para la prestación de los servicios de certificación digital, específicamente seguridad física, seguridad lógica y continuidad de la operación en caso de contingencias, se han realizado inspecciones técnicas y se ha corroborado el pleno cumplimiento de lo establecido en la Resolución Exenta N° 09, del 15 de febrero de 2001. No obstante, el Servicio de Impuestos Internos podrá suspender o revocar la acreditación cuando estime que no se entregan las garantías necesarias para seguir operando; del mismo modo, podrá efectuar revisiones administrativas y técnicas

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