Resolución Exenta N° 75 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-08-2016
Materia
Autorización a institución sin fines de lucro como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII autorizó a la Fundación Centro de Apoyo Familiar como receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos, conforme a los requisitos de la Resolución Ex. SII N° 59 de 2014, que exigen tener Inicio de Actividades vigente y buen comportamiento tributario. La autorización entra en vigencia desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Oficio: 591-SDF-2016; 271-2016 Fecha: 5 de agosto de 2016 Materia: Autoriza a Institución sin Fines de Lucro como Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable --- - Las facultades que confieren los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - Lo establecido en el artículo 6°, letra A), Nº 1, del D.L. Nº 830 de 1974, que contiene el Código Tributario; - Lo establecido en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. 824 de 1974; - Lo señalado en los artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974; - Lo establecido en la Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial con fecha 14.10.1999; - Lo establecido en la Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.2011; - Las instrucciones contenidas en la Resolución Ex. SII Nº 45 de fecha 01.09.2003; - Las instrucciones contenidas en las Circulares Nº 3 de 1992 y Nº 54 de 2009; - La Resolución Ex. SII Nº 59 de fecha 20.06.2014. --- 1° Que mediante la Circular Nº 54 de 02 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial el 9 de octubre de 2009, se impartieron instrucciones sobre castigo de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 6° de la Resolución Ex. SII Nº 59 del 20 de junio de 2014, publicada en el Diario Oficial de 27 de junio de 2014, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad establecida en el artículo 31° Nº 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en concordancia con el artículo 8° letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, siempre que cumplan en forma íntegra los requisitos señalados en los Resolutivos Nº 1 y 2 de dicho acto administrativo. 4° Que la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014, que reemplazó a la Resolución Ex. SII Nº 129 de 06 de agosto de 2010, agregó como nuevos requisitos poseer Inicio de Actividades vigente y un buen comportamiento tributario. 5° Que la Institución ha solicitado el otorgamiento de la autorización para ser receptora de alimentos cuya comercialización sea inviable para entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos. 6° Que, teniendo presente el contenido del informe evacuado por Jefe de Unidad de Maipú, XIV Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente. --- 1° Autorizase como Institución Receptora de Alimentos cuya Comercialización sea Inviable a la entidad que se individualiza a continuación: | Razón Social | RUT | |---|---| | FUNDACION CENTRO DE APOYO FAMILIAR | 65.098.836-1 | En la oficina virtual del SII en Internet podrá consultar la nómina de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y Receptoras de Alimentos, cuya Comercialización sea Inviable, autorizadas para recibir alimentos para su entrega en forma gratuita a personas de escasos recursos. 2° La Institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 59 de 2014. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario. 4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación en extracto en el Diario Oficial. --- Por orden del Director Víctor Villalón Méndez Subdirector de Fiscalización

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