Resolución Exenta N° 75 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2017
Materia
Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre SII y Asociación de Exportadores de Frutas de Chile
Normas citadas
20899, art. 7; DFL7, art. 1; DFL7, art. 7
Criterio
Aprobar el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile, sustentado en los principios de colaboración, transparencia, confianza mutua y buena fe, con el propósito de promover el cumplimiento tributario mediante acciones de capacitación, asistencia y facilitación a los contribuyentes. El acuerdo establece compromisos mutuos para mitigar brechas tributarias operacionales y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias del sistema interno.
| Tribunal | Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización | |---|---| | Asunto | Aprueba Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el SII y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. | | Fecha | 23 de agosto de 2017 | | Lugar | Santiago | --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7°, letras a), c) y q) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. N° 7 de 1980; Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.899, publicada en el Diario Oficial el 08.02.2016 sobre Simplificación de la Reforma Tributaria. --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente. 2° Que el Servicio de Impuestos Internos ha estado implementando de manera progresiva un modelo de gestión del cumplimiento tributario que aborda el estudio de los diferentes segmentos y atributos que componen el sistema tributario, la medición de las brechas tributarias operacionales que ellos muestran y, especialmente, la identificación de los factores que inciden en el cumplimiento o en el incumplimiento de las obligaciones tributarias. 3° Que la creciente importancia que ha tomado el tema de la colaboración tributaria entre las principales administraciones tributarias de la OCDE representa un nuevo mecanismo para solucionar las brechas y contingencias tributarias de los contribuyentes. 4° Que el Servicio de Impuestos Internos prioriza la generación de estrategias preventivas que promuevan el cumplimiento tributario de los contribuyentes, sus representantes, sus colaboradores o intermediarios tributarios. 5° Que, por consiguiente, la misión de esta Administración Tributaria no sólo tiene por objeto velar por la aplicación y fiscalización de los impuestos, sino que considera la necesidad de innovar, incorporando medios de asistencia y colaboración con el contribuyente y sus intermediarios, tales como las Asociaciones gremiales, que faciliten el cumplimiento tributario, de modo que éstos actúen como agentes de desarrollo de una mayor conciencia tributaria entre sus asociados y el sector económico en el cual están insertos. 6° Que el mejoramiento constante de los servicios de asistencia y colaboración hacia el contribuyente permite generar procesos de facilitación, que se traducen en un reconocimiento especial a los contribuyentes que asumen un compromiso superior de comportamiento tributario y se convierten en su entorno social y empresarial en un refuerzo positivo de la actividad de la Administración Tributaria. 7° Que la Ley N° 20.899 incorpora una nueva facultad al Director del Servicio de Impuestos Internos, establecida en el artículo 7, letra q) de la Ley Orgánica del SII, que dispone: --- 1° Apruébese el Acuerdo de Colaboración Tributaria entre el Servicio de Impuestos Internos y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G., celebrado el 28 de julio de 2017, cuyo texto es el siguiente: --- En Santiago, a 28 de julio de 2017, se suscribe el presente Acuerdo de Colaboración entre: - Servicio de Impuestos Internos (en adelante, "el SII"), representado por su Director don Fernando Barraza Luengo, y - Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (en adelante, "La Asociación" o "ASOEX"), representada por don Ronald Bown Fernández en conjunto con don Miguel Canala-Echeverría Vergara. Las personerías de los comparecientes no se insertan por ser conocidas por las partes. --- La Asociación ha adherido al Acuerdo de Colaboración Tributaria (en adelante, "ACT"), establecido en el marco de lo dispuesto por el artículo 7, letra q) del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda (Ley Orgánica del SII), que establece la facultad de: El presente ACT se basa en los principios de

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