Resolución Exenta N° 75 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-06-2019
Materia
Crea modelo de certificado N° 63 para donaciones a Fundación Imagen de Chile para COP 25
Normas citadas
DFL7, art. 1,7; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley 19.885, art. 10; Ley 21.157, art. 2
Criterio
Crear el Certificado N° 63 para acreditar donaciones efectuadas a Fundación Imagen de Chile destinadas a COP 25, estableciendo requisitos de emisión, registros obligatorios, valorización según tipo de donación y plazos de información al SII. La Fundación debe emitir los certificados dentro de los primeros 12 días hábiles del mes siguiente a la recepción de la donación e informar al SII antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.
Crea Modelo de Certificado N° 63 sobre Donaciones a Fundación Imagen de Chile para COP 25 --- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Tipo de Acto | Resolución Exenta | | Número | 75/2019 | | Fecha | 12 de junio de 2019 | | Materia | Certificación de donaciones COP 25 | --- Se invoca: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda) - Artículo 60 del Código Tributario (Decreto Ley N° 830, de 1974) - Ley N° 21.157, publicada en el Diario Oficial de 24 de abril de 2018, que establece el financiamiento, regula la ejecución y dicta otras normas para la implementación de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 25) --- PRIMERO. La Ley N° 21.157 autorizó a la Fundación Imagen de Chile (en adelante, "la Fundación") para llevar a cabo la organización y ejecución de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, denominada "COP 25", a realizarse en Chile, así como de las actividades preparatorias necesarias para su materialización. SEGUNDO. Para el cumplimiento de su encargo, la Fundación podrá recibir donaciones de privados y aportes provenientes de otros países u organismos internacionales. Las donaciones o aportes que impliquen gasto fiscal requerirán autorización previa de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. La Fundación no podrá adquirir bienes inmuebles con cargo a dichos recursos. TERCERO. El inciso primero del artículo 2° de la Ley N° 21.157 establece que cualquier institución, entidad o persona que efectúe donaciones en dinero, bienes y/o servicios a la Fundación podrá rebajar dichas donaciones como gasto para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre que la donación se encuentre relacionada con la organización y ejecución de la COP 25. CUARTO. Respecto de donaciones de bienes, el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 21.157 dispone: Los contribuyentes que rebajen gastos efectivos sin obligación de llevar registro contable conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán rebajar como gasto el valor de adquisición del bien donado debidamente reajustado, conforme al porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al de su adquisición y el mes anterior al de su rebaja de la renta afecta a impuestos. En cuanto a donaciones de servicios, el inciso tercero del artículo 2° establece que los gastos asociados a los servicios prestados a la Fundación serán deducibles de la renta líquida imponible del donante. QUINTO. De acuerdo al inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 21.157, las donaciones efectuadas conforme a este artículo: - No se considerarán para el cálculo ni estarán sujetas al límite global absoluto establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.885 - Estarán liberadas del trámite de insinuación y exentas de todo impuesto SEXTO. De acuerdo al inciso quinto de la Ley N° 21.157, la deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se efectúe la donación. Las donaciones se acreditarán con el certificado de donaciones que deberá emitir la Fundación en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. La Fundación deberá informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efectúe la donación. SÉPTIMO. El inciso 9° del artículo 60 del Código Tributario permite a este Servicio pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de su jurisdicción para que concurra a declarar bajo juramento sobre hechos, datos o antecedentes relacionados con terceras personas, para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias. --- Créase el Certificado N° 63, denomi

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