Resolución Exenta N° 75 de 2022

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En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2022
Materia
Declaración jurada anual sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión (contribución para el desarrollo regional)
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Ley 19.300, art. 25; Ley 21.210, art. 32; Ley 21.210, art. 38
Criterio
Establece la obligación de presentación de declaración jurada anual (Formulario N° 1953) sobre bienes físicos del activo inmovilizado e ingresos operacionales de proyectos de inversión para contribuyentes afectos a la contribución para el desarrollo regional. Define los requisitos copulativos para el pago de esta contribución, cuya tasa es del 1% sobre el valor de adquisición de bienes inmovilizados que exceda diez millones de dólares, devengándose en el primer ejercicio que el proyecto genere ingresos operacionales.
Servicio de Impuestos Internos 31 de agosto de 2022 — Santiago Subdirección de Fiscalización — Departamento de Diseño de Procedimientos --- Lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980; Lo establecido en los artículos 6° letra A N° 1, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; Los artículos trigésimo segundo, trigésimo octavo transitorio y trigésimo octavo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria; Lo instruido en la Circular N° 55 de 2021. --- PRIMERO: Que el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario, y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO: Que el artículo 1° del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210 dispuso que los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa deberán pagar, por una única vez, una contribución para el desarrollo regional respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten en Chile que cumplan los requisitos copulativos que dicha ley establece. TERCERO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 2° del artículo trigésimo segundo, la contribución para el desarrollo regional tendrá una tasa del 1%, la cual se aplica sobre el valor de adquisición de todos los bienes físicos del activo inmovilizado que comprenda un mismo proyecto de inversión, determinado conforme se establece en dicho artículo, en la parte que exceda la suma de diez millones de dólares. La norma agrega que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar el valor de adquisición de los bienes físicos del activo inmovilizado respecto de cada contribuyente. CUARTO: Que el artículo 3° del artículo trigésimo segundo establece que la contribución se devengará en el primer ejercicio en que el proyecto genere ingresos operacionales, sin considerar la depreciación, siempre que se haya obtenido: - La recepción definitiva de obras por parte de la respectiva Dirección de Obras Municipales, o - En caso de que la referida recepción no sea aplicable al proyecto, que se haya informado a la Superintendencia del Medio Ambiente de la gestión, acto o faena mínima del proyecto o actividad que dé cuenta del inicio de su ejecución, conforme a lo estipulado en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental y el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Al efecto, dicha norma dispone que el Servicio de Impuestos Internos podrá requerir información, en la forma y plazo que establezca mediante resolución, para determinar los ingresos operacionales asociados a cada proyecto de inversión de manera separada. QUINTO: Que el artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.210 establece que la contribución para el desarrollo regional se aplicará a los nuevos proyectos de inversión, definidos en el artículo 1° del artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.210, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de la señalada ley en el Diario Oficial, esto es, a contar del 24 de febrero de 2020. En caso que el proceso de evaluación de impacto ambiental, iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210, recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, la suma a que se refiere la letra a) del artículo 1°, introducido por el artículo trigésimo segundo de la Ley N° 21.2

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