Resolución Exenta N° 75 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-06-2023
Materia
Fija nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3 bis; DFL7, art. 42; DFL7, art. 7; DFL7, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 65 bis
Criterio
Se fija la nómina de contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes bajo dos criterios principales: pertenecer a un grupo empresarial con ingresos o ventas anuales iguales o superiores a 75.000.000 UF en los últimos tres años, o ser parte de un grupo empresarial multinacional obligado a presentar Reporte País por País. El Director podrá incluir o excluir contribuyentes adicionales considerando su relevancia sectorial o su participación en reportes multinacionales extranjeros.
Fija Nómina de Grandes Contribuyentes Emisor: Servicio de Impuestos Internos, Dirección de Grandes Contribuyentes Fecha: 28 de junio de 2023 Código interno: GE247500 --- Se consideran las siguientes disposiciones legales y administrativas: - Artículos 2°, 3° bis, 7°, 9° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de 1980 - Artículos 6° letra A Nº 1 y 65 bis del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado - Resolución Exenta Nº 142, de 30 de diciembre de 2021, del Servicio de Impuestos Internos --- PRIMERO. Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. SEGUNDO. Que el artículo 3° bis del texto legal citado otorga a la Dirección de Grandes Contribuyentes el rango de Subdirección, fijando su competencia sobre todo el territorio nacional y su jurisdicción sobre los contribuyentes calificados como "Grandes Contribuyentes" por Resolución del Director, cualquiera fuere su domicilio. Asimismo se establecen las siguientes atribuciones: - El artículo 7° otorga al Director la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio - El artículo 9° dispone que al Director de Grandes Contribuyentes se le entienden conferidas todas las facultades que legalmente se otorgan o se le confieran en el futuro a los Directores Regionales - El artículo 42° dispone que las facultades necesarias para la aplicación y fiscalización de las obligaciones tributarias recaerán también en los funcionarios fiscalizadores del Servicio, los cuales podrán ejercerlas en todo el territorio de la República, pero si se trata de actuaciones fuera de su jurisdicción, solo podrán realizarlas en cumplimiento de instrucciones específicas del Director o Director Regional del cual dependan TERCERO. Que en consideración al constante interés de este Servicio en mejorar la gestión del cumplimiento tributario, y en atención al dinamismo con que suceden los acontecimientos en la vida económica, se hace necesario actualizar los contribuyentes que se incorporan o excluyen en la "Nómina de Grandes Contribuyentes". CUARTO. Que este Servicio tiene por misión fiscalizar y proveer servicios, orientados a la correcta aplicación de los impuestos internos —de manera eficiente, equitativa y transparente— a fin de asegurar el cumplimiento tributario, mitigar los riesgos de incumplimiento y reducir las brechas, lo anterior a través de acciones de tratamiento proporcionales al riesgo de incumplimiento de los contribuyentes. QUINTO. Que el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario del Servicio incorpora, entre otros aspectos, un monitoreo integral y consolidado a los grupos empresariales o entidades asociadas. SEXTO. Que en mérito de las razones expresadas precedentemente, es procedente dictar la presente Resolución. --- PRIMERO. Fíjase para los efectos señalados en el artículo 3° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la nómina de contribuyentes que se califican como "Grandes Contribuyentes", y sobre los cuales ejerce jurisdicción la Dirección de Grandes Contribuyentes, cualquiera sea su domicilio, la cual se contiene en el "Anexo Nº 1", que forma parte integrante de este acto administrativo; de acuerdo con lo definido en los Resolutivos Nºs 2 y 3 siguientes. SEGUNDO. La calificación como "Grandes Contribuyentes" se ha establecido sobre la base del cumplimiento de al menos uno de los siguientes criterios, considerando las definiciones del "Anexo Nº 3", el cual forma part

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