Resolución Exenta N° 75 de 2024

Vigente

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Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-07-2024
Materia
Requisitos para emisión de guías de despacho y facturas electrónicas; deroga Resolución Ex. SII N°123/2021
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Establece información obligatoria para guías de despacho y facturas electrónicas en actividades de explotación forestal, incluyendo georreferencia de origen y destino en formato WGS84, datos del ROL Avalúo Predio y número de resolución del plan de manejo. Deroga la Resolución Ex. SII N°123/2021 para actualizar requisitos conforme al Decreto N°48 de 2023 y perfeccionar la trazabilidad de mercaderías.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de julio de 2024 Materia: Deja sin efecto la Resolución Ex. SII N°123 de 2021, y actualiza requisitos para la emisión de guías de despacho y facturas de los contribuyentes que indica. --- Las facultades contempladas en: - Artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de octubre de 1980 - Artículo 6°, letra A, números 1, 88 y 97 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974 - Artículos 54, 55 y 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974 - Artículos 69, 70, 71 y 71 bis del D.S. N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda (Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) - Artículo 3 de la Ley N° 21.488, de 27 de septiembre de 2022 - Decreto N° 48 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba Reglamento que establece forma de acreditar y cumplir la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, e incorpora definiciones conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 22 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura" - Resolución Exenta SII N° 1661, de 1985 - Resoluciones Exentas SII N° 45, de 2003; N° 80, de 2014; N° 100, de 2014; N° 99 de 2019; y N° 123 de 2021 --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el artículo 4° bis, inciso 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, éste podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, dispone la obligatoriedad de contar con las respectivas guías de despacho electrónicas para la producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados. TERCERO. Que el artículo 5° del Decreto N°48 de 2023, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba reglamento que establece forma de acreditar y cumplir la obligación de emitir guías de despacho electrónicas e incorpora definiciones conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 15, de 22 de enero de 1968, del Ministerio de Agricultura", publicado en el Diario Oficial el 16 de junio de 2023, establece la información que deben contener las guías de despacho electrónicas utilizadas para la producción, transporte, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados. CUARTO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes indicadas en los incisos primero y segundo del artículo 54 y las autorizaciones excepcionales otorgadas en virtud del artículo 56 del mismo Decreto Ley para emitir dichos documentos en formato manual. QUINTO. Que el inciso primero del artículo 71 bis del Reglamento de la LIVS dispone que la Dirección del Servicio de Impuestos Internos fijará con carácter obligatorio otros requisitos o características para las facturas, guía

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