Resolución Exenta N° 75 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 75 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-06-2025
Materia
Fija tasas de interés moratorio a aplicar por mora en pago de impuestos o contribuciones para semestres 2025
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 3; Código Tributario (DL 830), art. 53; Código Tributario (DL 830), art. 55; Ley 18.010, art. 6; Ley 21.713, art. 1
Criterio
El SII fija las tasas de interés moratorio penal diarias aplicables por mora en el pago de impuestos o contribuciones para cada semestre desde julio de 2002 a diciembre de 2025, siendo la tasa vigente al momento del pago la que se debe aplicar a la deuda.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos — Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Materia: Fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones Fecha: 26 de junio de 2025 Referencia: GE330324 --- Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; En los artículos 3°, 6°, letra A, N° 1, 53 y 55, todos del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda; En el artículo 6° de la Ley N° 18.010, que "Establece Normas para las Operaciones de Crédito y otras Obligaciones de Dinero que Indica"; En los artículos 1 y primero transitorio de la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial de fecha 24 de octubre de 2024, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal; En la Resolución Exenta SII N° 133 de 2024, que fija tasas de interés a aplicar por mora en el pago de todo o parte de impuestos o contribuciones para los semestres que se indican; En el Certificado Número 6, de 2025, que "Determina Interés Corriente por el lapso que indica", emitido por la Comisión para el Mercado Financiero y publicado en el Diario Oficial el día 14 de junio de 2025. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que la Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de octubre de 2024, introdujo diversas modificaciones, entre ellas a los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario en lo relativo a la determinación y aplicación del interés moratorio a todo impuesto o contribución cuyo monto total o parte no se pague dentro del plazo legal, las que entraron en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. TERCERO. Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3° y 55 del Código Tributario, todo interés moratorio se aplicará con la tasa que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados. CUARTO. Que, de acuerdo con el nuevo inciso tercero del artículo 53 del referido código, el interés penal será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%. Tal interés se determinará por cada día de retraso y se calculará sobre valores reajustados de acuerdo con el aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Para determinar el interés penal, prosigue el inciso cuarto de dicho artículo, se deberá considerar la tasa de interés semestral que resulte aplicable según el período trascurrido entre el vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha del pago efectivo de los mismos. La tasa de interés así determinada se dividirá por trescientos sesenta y se multiplicará por la cantidad de días de retraso que transcurran en cada semestre a partir de la fecha de vencimiento del impuesto o contribución hasta la fecha del pago efectivo de éstos, o parte de ellos. Por su parte, conforme con lo establecido en el inciso quinto del artículo en referencia, cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o de una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal total

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA