Resolución Exenta N° 76 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-08-2016
Materia
Autorización a Conservador de Bienes Raíces para emitir boletas de honorarios electrónicas con sistema propio
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 88
Criterio
Se autoriza al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a emitir Boletas de Honorarios Electrónicas utilizando un sistema propio certificado, debiendo cumplir con obligaciones de designación de mandatario, asignación de folios, envío en línea dentro de 24 horas y mantenimiento de requisitos tributarios. El Servicio realizará validaciones de cumplimiento de formatos, autorización de folios y vigencia de la calidad del emisor para otorgar validez tributaria solo a documentos con estado 'Válido'.
--- | Aspecto | Detalle | |--------|---------| | Materia | Autorización para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas | | Beneficiario | Sr. Gonzalo Alejandro Martín Iglesias | | Cargo | Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto | | RUT | 4.661.501-8 | | Fecha | 09 de agosto de 2016 | | Organismo | Servicio de Impuestos Internos | --- Se consideran los siguientes fundamentos normativos: - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículos 88 incisos 3° al 6°, del Código Tributario (D.L. N° 830, de 1974) - Resolución Exenta SII N° 1.414, de 27 de octubre de 1978 - Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004 - Presentación del contribuyente Sr. Gonzalo Alejandro Martín Iglesias, RUT 4.661.501-8 --- PRIMERO. Los ingresos obtenidos por los Conservadores de Bienes Raíces se encuentran afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, de 1974). Por tanto, de conformidad con la Resolución Exenta N° 1.414 de 1978, están sometidos a la obligación de emitir boletas por honorarios profesionales. SEGUNDO. Mediante Resolución Exenta SII N° 83, de 30 de agosto de 2004, el Servicio estableció instrucciones sobre la emisión y uso de Boletas de Honorarios Electrónicas. Asimismo, mantiene a disposición de los contribuyentes, a través de su Oficina Virtual en Internet (www.sii.cl), una aplicación computacional para emitir estos documentos y realizar funciones afines. TERCERO. Conforme al inciso 2° del artículo 56° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el uso de boletas y otros documentos tributarios que no reúnan los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, siempre que a su juicio resguarden debidamente el interés fiscal. CUARTO. Considerando el volumen de operaciones que efectúa el Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto con sus clientes y público en general, y para resguardar adecuadamente el interés fiscal asociado a la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, resulta pertinente establecer normas que regulen la forma particular de emisión de dichos documentos electrónicos. QUINTO. El Sr. Gonzalo Alejandro Martín Iglesias se sometió a un proceso de certificación voluntario ante este Servicio respecto de la utilización de un sistema propio de emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, el cual fue satisfactoriamente aprobado al cumplir todas las formalidades y exigencias técnicas solicitadas. --- Autorízase al Sr. Gonzalo Alejandro Martín Iglesias, RUT 4.661.501-8, Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto (en adelante, "el Conservador"), para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas (en adelante, "BHE"), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Exenta SII N° 83 de 30 de agosto de 2004, por los servicios prestados a sus clientes y público en general, utilizando una plataforma propia de generación y emisión de dichos documentos. --- De conformidad con lo anterior, el Conservador deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Designar un mandatario autorizado para solicitar folios y enviar las BHE emitidas al Servicio de Impuestos Internos. Para esto, informará al Servicio mediante el medio que establezca para ello, indicando de la(s) persona(s) nominada(s): - Nombre - RUT - Email - Cargo(s) que desempeña(n) para el Conservador Si el Conservador no presenta observaciones o situaciones tributarias que requieran ser resueltas, el Servicio le autorizará un rango de folios para BHE, comenzando en forma correlativa desde el número entero siguiente al último folio ya autorizado por el Servicio y registrado en bases de datos del SII. Los folios serán asignados de acuerdo a los requerimientos del contribuyente, considerando un rango apropiado a la emisión de BHE de un período estimado de 6 (seis) meses. La información referente al rango de folios deberá ser guardada por el contribuyente en forma segura, evitando el acceso de terceros, a fin de e

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA