Resolución Exenta N° 76 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2017
Materia
Criterios de segmentación de contribuyentes en segmentos tributarios
Normas citadas
DFL7, art. 1; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
El SII clasifica a los contribuyentes en cinco segmentos (Persona, Micro Empresa, Pequeña Empresa, Mediana Empresa y Gran Empresa) basándose en criterios como naturaleza jurídica, categoría tributaria, ingresos anuales, capital propio, compras totales y actividades económicas. La clasificación se determina anualmente en marzo considerando información de los dos años comerciales anteriores.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización, Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario | | Fecha | 23 de agosto de 2017 | | Materia | Criterios de segmentación de contribuyentes | --- - Lo establecido en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Lo dispuesto en el artículo 6° letra A N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. --- 1° Que corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. 2° Que, a fin de cumplir con el objetivo señalado en el N° 1 precedente, corresponde a este Director planificar las labores del Servicio y desarrollar políticas y programas que promuevan la más eficiente administración y fiscalización de los impuestos. 3° Que es misión de este Servicio procurar que cada contribuyente cumpla cabalmente sus obligaciones tributarias, aplicando y fiscalizando los impuestos internos de manera efectiva y eficiente, con estricto apego a la legalidad vigente y buscando la facilitación del cumplimiento. 4° Que, con la finalidad de obtener un conocimiento más exhaustivo de los contribuyentes, este Servicio ha definido sus características sectoriales y perfil de riesgo global, utilizando para ello criterios propiamente tributarios. 5° Que, para clasificar a los contribuyentes, este Servicio atiende a su naturaleza jurídica (persona natural o jurídica), vigencia, categoría tributaria, patrimonio, capital, montos de compras, ingresos, resultado anual y actividades económicas. --- 1° En base a los criterios señalados en el considerando 5° de esta Resolución, los contribuyentes se clasifican en los siguientes segmentos: - Persona - Micro Empresa - Pequeña Empresa - Mediana Empresa - Gran Empresa 2° Cada contribuyente pertenecerá a un solo segmento. La clasificación se determinará anualmente en el mes de marzo de cada año, en base a la información de los dos años comerciales inmediatamente anteriores. Bastará que cumpla con una de las condiciones para ser clasificado en un segmento en particular. Para contribuyentes que inician actividades, su segmento será definido al momento de realizar el trámite de inicio de actividades, en base a su capital inicial, incorporando dicha información en la página web del Servicio, en la sección MiSii. --- 3° Se clasifican en el segmento Persona: - Contribuyentes personas naturales que tributen en Segunda Categoría o que no posean actividades económicas registradas en el Servicio de Impuestos Internos. - Contribuyentes personas naturales que tributen en Primera Categoría que realicen cambio de giro a actividades de Segunda Categoría. - Contribuyentes personas naturales que tributen en Primera Categoría que realicen término de giro. --- 4° Se clasifican en el segmento Micro Empresa: - Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales con término de giro) o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) con ingresos totales anuales menores a 1.400 UTM. - Contribuyentes (excluyendo a personas naturales) que al realizar término de giro estén clasificados en el segmento Micro Empresa. - Contribuyentes que realicen inicio de actividades en Primera Categoría o en Segunda Categoría (excluyendo a personas naturales) que declaren capital inicial menor a 1.350 UTM. - Contribuyentes que tengan sólo rentas de Segunda Categoría, que realicen una ampliación o cambio de giro a una actividad clasificada en Primera Categoría y declaren capital inicial menor a 1.350 UTM. --- 5° Se clasifican en el segmento Pequeña Empresa: - Contribuyentes que tributen en Primera Categoría (excluyendo a personas naturales

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