Resolución Exenta N° 76 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-06-2019
Materia
Autorización a Cineplex Limitada para entrega de boletas electrónicas mediante medios electrónicos
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Cineplex Limitada a entregar boletas electrónicas mediante envío de representación digital al correo electrónico o medio electrónico del cliente, reemplazando la obligación de entrega física, previo consentimiento del cliente. La autorización rige por 6 meses y requiere cumplimiento de requisitos copulativos incluyendo opción del cliente, envío inmediato y disponibilidad de ejemplar impreso bajo demanda.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) — Subdirección de Asistencia al Contribuyente Fecha: 18 de junio de 2019 Carátula: Autoriza a Cines e Inversiones Cineplex Limitada para cumplir la obligación de hacer entrega de boletas electrónicas mediante envío por medios electrónicos --- - Artículos 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° N° s. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resoluciones Ex. SII: N° 18, de 2003, modificadas por N° s. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016). - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por N° s. 49 (2011), 80 y 100 (2014). - Resolución Exenta N° 61, de 2017, modificada por Resolución Ex. SII N° 68, de 2017. - Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII N° 160, de 2010. --- 1° Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII N° 19, de 2008, que establece requisitos para autorizar a contribuyentes como emisores de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas, dispone que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. 2° Que este Servicio, junto con revisar el modelo de envío de boletas electrónicas propuesto por Cines e Inversiones Cineplex Limitada, RUT N° 76.179.370-5, estima oportuno evaluar como piloto su efectividad. De tal modo, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío a través de una comunicación electrónica de la representación digital de la misma, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente. 3° Que Cines e Inversiones Cineplex Limitada, RUT N° 76.179.370-5, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes resolutivos de forma copulativa. --- Cines e Inversiones Cineplex Limitada, RUT N° 76.179.370-5, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar una representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, mediante el envío de una representación electrónica de las mismas a los compradores, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa. Para operar bajo la modalidad señalada en el resolutivo precedente, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El cliente receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso que el cliente opte por recibir la representación electrónica del documento, Cines e Inversiones Cineplex Limitada deberá remitirlo al correo electrónico u otro medio electrónico que indique el receptor, inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el cliente opte por recibir la representación impresa del documento, Cines e Inversiones Cineplex Limitada deberá hacer entrega al momento de la venta. d) En el caso que el cliente haya solicitado el envío de la representación electrónica y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, Cines e Inversiones Cineplex Limitada deberá hacer entrega de este ejemplar en el acto del requerimiento, sin demoras ni dilaciones. e) Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de Cin

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