Resolución Exenta N° 76 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-07-2021
Materia
Complementa instrucciones sobre emisión de comprobante de pago electrónico como sustituto de boleta de ventas
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 54; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Complementa instrucciones sobre emisión de comprobante de pago electrónico como sustituto de boleta de ventas, precisando el alcance respecto de entidades procesadoras de pagos electrónicos incluyendo PSP y DSPP. Se establecen obligaciones de información diaria a través de transmisión electrónica y se clarifican modelos de emisión de documentos para contribuyentes.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Referencia: GE179201 Materia: Complementa instrucciones RES. EX. SII Nº 176 de 2020 Fecha: 06 de julio de 2021 Lugar: Santiago --- - Los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; - El artículo 6° letra A) Nº 1 del Código Tributario, contenido en D.L. Nº 830 de 1974; - Los artículos 54° y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825 de 1974 (en adelante, LIVS); - La Ley Nº 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria; - La Ley Nº 21.256, que Establece Medidas Tributarias para la Reactivación Económica; - Las Resoluciones Exentas Nº 61 y 68 de 2017, Nº 74, 104 y 176 de 2020. --- PRIMERO: Que de acuerdo con el primer inciso del artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Servicio podrá relacionarse directamente con los contribuyentes y éstos con el Servicio, a través de medios electrónicos, entendiendo por tales aquellos que tienen capacidades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares. Los trámites y actuaciones que se realicen a través de tales medios producirán los mismos efectos que los trámites y actuaciones efectuados en las oficinas del Servicio o domicilio del contribuyente. SEGUNDO: Que de acuerdo con el primer inciso del artículo 54° de la LIVS, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. TERCERO: Que conforme a dicha disposición legal, los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boletas de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. CUARTO: Que mediante la Resolución Exenta SII Nº 176 de 31.12.2020, se impartieron instrucciones en relación a la emisión del comprobante o "recibo de pago" generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 del D.L. Nº 825 de 1974. QUINTO: Que este Servicio ha considerado necesario complementar las instrucciones indicadas en la Resolución Exenta SII Nº 176 de 2020, para precisar su alcance, que considera a toda entidad procesadora de pagos por medios electrónicos, entre ellas a los Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP) y Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP). --- PRIMERO: La Resolución Exenta SII Nº 176 de 2020 se complementa en la forma que a continuación se indica: a) Adiciones de definiciones (Resolutivo 1°, letra A) Agréguese al final de las definiciones ya existentes: Proveedores de Servicios para Procesamiento de Pagos (PSP): Son entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los Administradores u Operadores de medios de pago electrónicos, de acuerdo a las normas señaladas en el compendio de Normas Financieras del Banco Central. Distribuidores o Redistribuidores de Servicios para Procesamiento de Pagos (DSPP): Son entidades que prestan servicios de procesamiento de pagos electrónicos a los comercios, entidades de gobierno, empresas de servicio, personas naturales y otro tipo de Distribuidores, bajo cuya actividad procesan operaciones de pago. b) Reemplazo del tercer párrafo de letra B (Resolutivo 1°) Respecto de aquellos contribuyentes cuyo modelo de emisión de documentos es la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas independiente del medio de pago, con lo cual puede darse la emisión simultánea de la boleta electrónica y del comprobante o recibo de pago ele

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