Resolución Exenta N° 76 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 76 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
30-07-2024
Materia
Formulario para declarar y pagar impuesto sustitutivo de impuestos finales sobre utilidades acumuladas en registro RAI conforme Ley 21.681
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 21.681, art. 10; Ley 21.681, art. 11
Criterio
Establece el formulario 50 para que contribuyentes del impuesto de primera categoría con saldos de utilidades tributables acumuladas en el Registro RAI declaren y paguen el impuesto sustitutivo de impuestos finales. La opción debe ejercerse hasta el último día hábil bancario de enero de 2025.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección: Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos Referencia: GE289940 Fecha: 30 de julio de 2024 Lugar: Santiago --- Establece formulario para declarar y pagar el impuesto sustitutivo de los impuestos finales, aplicable sobre utilidades tributables acumuladas contenidas en el Registro RAI, que establece el artículo décimo y undécimo de la Ley N° 21.681. Modifica Resolución Exenta SII N°27 del 25 de febrero de 2009. --- Las facultades que confieren: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6° letra A) N° 1 y 21 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículo 14 letra A) y D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824 de 1974. - Párrafo segundo del numeral i), letra a), N°1, del numeral I. del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780. - Artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681. - Resolución Exenta SII N°27 del 25 de febrero de 2009. --- PRIMERO. Que el artículo 6º letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681, determinados contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) a contar del 1° de enero de 2017, podrán optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) un impuesto sustitutivo de los impuestos finales sobre una parte o el total de dicho saldo. TERCERO. Que el número 1 del artículo décimo de la Ley N° 21.681 dispone que dicha opción podrá ejercerse hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, respecto de los saldos de tales utilidades que se determinen al 31 de diciembre de 2023. CUARTO. Que con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 21.681, resulta necesario establecer el formulario a través del cual los contribuyentes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la norma pueden ejercer la opción de declarar y pagar el impuesto sustitutivo de los impuestos finales, establecido en sus artículos décimo y undécimo. QUINTO. Que la Resolución Exenta SII N°27 de 2009 instruye sobre el ejercicio de la facultad para autorizar a los contribuyentes a declarar y pagar determinados impuestos en moneda extranjera y señala los formularios e impuestos que podrán ser declarados y pagados en moneda extranjera. --- PRIMERO. Los contribuyentes que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los artículos décimo y undécimo de la Ley N° 21.681 podrán ejercer la opción de declarar y pagar el impuesto sustitutivo de impuestos finales por internet, a través del formulario denominado "Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50" del sitio web de este Servicio: www.sii.cl SEGUNDO. Para los efectos del resolutivo anterior, los contribuyentes utilizarán los respectivos códigos de las actuales líneas 80 y 81 de dicho formulario, en los cuales, de acuerdo con las instrucciones que se adjuntan como Anexo de la presente resolución, deberá informarse lo siguiente, dependiendo del régimen de tributación: | Código | Descripción | Régimen Aplicable | | --- | --- | --- | | 850 | Base Imponible afecta al Impuesto Sustitutivo | Letra A) del artículo 14 de la LIR | | 851 | Impuesto a Pagar | Letra A) del artículo 14 de la LIR | | 852 | Base Imponible afecta al Impuesto Sustitutivo | N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR | | 853 | Crédito por Impuesto de 1° Categoría pagado (artículos 56 N° 3 o 63 de la LIR) |

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