Resolución Exenta N° 77 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-09-2018
Materia
Autorización a Cencosud Retail S.A. para entrega de boletas electrónicas mediante correo electrónico
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 92; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Autorizar a CENCOSUD RETAIL S.A. para entregar boletas electrónicas mediante envío por correo electrónico, reemplazando la entrega física impresa, previa opción del cliente y cumplimiento de requisitos específicos. La autorización rige por 6 meses a partir del 01.09.2018 para evaluación posterior.
| | | |---|---| | Tribunal | Servicio de Impuestos Internos (SII) | | Fecha | 12 de septiembre de 2018 | | Materia | Autorización para entrega de boletas electrónicas por correo electrónico | | Beneficiario | CENCOSUD RETAIL S.A., RUT Nº 81.201.000-K | --- - Artículos 6° letra A) Nº 1 y 92 bis del Código Tributario (D.L. Nº 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15.10.1980) - Artículos 2° Nºs. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, 1974 (D.L. Nº 825, de 1974) - D.S. Nº 55, de Hacienda, de 1977 (Reglamento de la Ley del Impuesto a las Ventas y Servicios) - Instrucciones del SII: - Resolución Ex. SII Nº 18, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII Nºs. 84 (2005), 157 (2007) y 22 (2016) - Resolución Ex. SII Nº 45, de 2003, modificada por Resoluciones Ex. SII Nºs. 49 (2011), 80 y 100 (2014) - Resolución Exenta Nº 61, modificada por Resolución Ex. SII Nº 68 (2017) - Resolución Ex. SII Nº 19, de 2008, modificada por Resolución Ex. SII Nº 160 (2010) --- Primero. Que el numeral 5° del resolutivo quinto de la Resolución Ex. SII Nº 19, de 2008, establece que el emisor debe hacer entrega al cliente de un ejemplar de la representación impresa de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, a excepción de los casos en que no exista traslado de mercaderías o se trate de una prestación de servicios. Segundo. Que este Servicio, al revisar el modelo propuesto por CENCOSUD RETAIL S.A., RUT Nº 81.201.000-K, estima oportuno evaluarlo como piloto en cuanto a su efectividad. En consecuencia, se dispone por medio de la presente Resolución que todas aquellas boletas electrónicas o boletas no afectas o exentas electrónicas, emitidas en cualquiera de sus sucursales, podrán ser entregadas mediante el envío de la representación digital de la misma, por un tiempo determinado, reemplazando así la obligación de la entrega de la impresión física del documento, previo consentimiento del cliente por medio de correo electrónico. Tercero. Que CENCOSUD RETAIL S.A., RUT Nº 81.201.000-K, tendrá que cumplir con las condiciones que se señalan en los siguientes Resolutivos, de forma copulativa. --- Autorizase a CENCOSUD RETAIL S.A., RUT Nº 81.201.000-K para dar cumplimiento a la obligación de entregar los documentos indicados (boleta electrónica, o boleta no afecta o exenta electrónica), por envío electrónico a los compradores de los bienes, salvo que éstos hubiesen requerido la representación impresa de dicho documento. Solamente se considerarán aquellos documentos que se emitan en las sucursales bajo la razón social de CENCOSUD RETAIL S.A., RUT Nº 81.201.000-K. Para operar bajo la modalidad señalada en el Resolutivo Primero, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El receptor de la boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica deberá optar, al momento de la venta, por recibir la representación electrónica o impresa del documento. b) En caso que el receptor opte por recibir solo la representación electrónica del documento, CENCOSUD RETAIL S.A. se obliga a enviar el documento mediante correo electrónico que indique para estos efectos, y deberá enviarlo al comprador inmediatamente después de realizada la venta. c) En caso que el receptor opte por recibir la representación impresa del documento, CENCOSUD RETAIL S.A. se obliga a entregar el ejemplar impreso al momento de la venta. d) En el caso que el receptor haya solicitado el envío de la representación gráfica por correo electrónico y posteriormente solicite un ejemplar de la representación impresa, CENCOSUD RETAIL S.A. se obliga a la entrega de este ejemplar. e) Se debe mantener actualizado el Reporte de Consumo de Folios que se envía diariamente a este Servicio, acorde a lo establecido en el resolutivo noveno de Resolución Ex. SII Nº 19 de 2008, modificada por Resolución Ex. SII Nº

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