Resolución Exenta N° 77 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2020
Materia
Prórroga de plazos de pago del IVA para micro, pequeñas y medianas empresas por catástrofe COVID-19
Normas citadas
DFL7-1980, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 36; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley20416, art. 2
Criterio
Prórroga de pago del IVA para micro, pequeñas y medianas empresas que acrediten disminución de ventas igual o superior al 30% comparando el promedio de abril-junio 2020 respecto de igual período 2019. Los plazos de prórroga varían entre 6 y 12 cuotas mensuales reajustadas según régimen tributario e ingresos del contribuyente.
Subdirección de Fiscalización — Departamento de Sistemas de Fiscalización Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 08 de julio de 2020 Publicación: Diario Oficial Materia: Prórroga de aplicación de medidas tributarias en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios, a raíz de la catástrofe generada por la propagación del COVID-19 en Chile --- Las facultades contempladas en: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda - Artículo 6°, letra A, N° 1 y artículo 36 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974, del Ministerio de Hacienda - Artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda, en relación con el inciso primero del artículo 104 de la Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante D.F.L. N° 30 de 2004, del Ministerio de Hacienda - Artículo segundo de la Ley N° 20.416, que "Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño" - Ley N° 16.282, que establece disposiciones para casos de catástrofes - Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, que "Declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile" - Decreto Supremo N° 269 de 16 de junio de 2020, que "Prorroga declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por el lapso que indica" - Decreto Supremo N° 107 de 20 de marzo de 2020, que "Declara como zonas afectadas por catástrofe a las comunas que indica", todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - Decreto Supremo N° 420 de 30 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo N° 1.043 de 26 de junio de 2020, ambos del Ministerio de Hacienda, que "Modifica Decreto Supremo Nº 420, de 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Hacienda, estableciendo nuevas medidas de índole tributaria que indica" --- PRIMERO. Que, a contar del mes de diciembre de 2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19. SEGUNDO. Que la situación descrita precedentemente ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus. TERCERO. Que, en virtud de lo anterior, mediante Decreto Supremo Nº 107 de 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, por un plazo de 12 meses, las 346 comunas de las 16 regiones del país. CUARTO. Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo N° 420 de 2020, del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas, en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. QUINTO. Que, con fecha 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 1.043, del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo N° 420 ya referido, el cual tiene por objetivo adoptar medidas para la protección de los trabajadores y sus familias y de reactivación económica y del empleo. SEXTO. Que, en lo referente al Impuesto a las Ventas y Servicios, se introduce un numeral 13) nuevo en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 420, el cual permite a los contribuyentes micro, pequeñas y medianas empresas que cumplan determinados requisitos, prorrogar los plazos para el pago del impuesto a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 (correspondientes a los períodos tributarios de junio, julio y agosto). SÉPTIMO. Que la prórroga del pago del impuesto regirá para las declaraciones que se efectúen a través de los formularios N° 29 del

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