Resolución Exenta N° 77 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 77 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-08-2024
Materia
Autorización a Banco de Chile para eximirse de emisión de liquidación física conforme Res. Ex. 328 de 1977
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 56; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Banco de Chile a eximirse de emitir liquidaciones físicas conforme Res. Ex. 328/1977, reemplazándolas por documentos electrónicos denominados 'liquidación comisiones extranjeras' con numeración correlativa y reporte mensual al SII. El incumplimiento de estas obligaciones faculta la revocación de la autorización.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Asistencia al Contribuyente Departamento Ciclo de Vida --- ID Resolución: GE00269784/77323550624 Clasificación: 16-SDAC-2024 Fecha: 01 de agosto de 2024 Lugar: Santiago --- Autoriza a Banco de Chile a eximirse de la obligación de emisión de liquidación conforme al resolutivo 3° de la Resolución Exenta N° 328, de 1977, cumpliendo requisitos que se indican. --- Artículo 6°, Letra A, N° 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. Artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. Resolución Exenta N° 328, de 1977. La solicitud de doña RAQUEL CLAVERÍA R., en representación de BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, quien solicita autorización para que su representada pueda eximirse de la obligación de emisión del documento liquidación, exigido por la Res. Ex. N° 328, de 1977. --- 1. Que mediante instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 328, de 1977, este Servicio dispuso que las instituciones bancarias están obligadas a retener el IVA respectivo de las facturas de servicios emitidas por comisionistas domiciliados en Chile contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta, que correspondan a comisiones pagadas desde el extranjero por su intermedio, debiendo luego proceder a su declaración y pago. Asimismo, la referida Resolución dispuso que los bancos, al efectuar dicha retención, deben emitir y entregar al comisionista una liquidación, la que no tiene carácter de una liquidación tributaria propiamente tal, y dispone al efecto que ella deba extenderse en duplicado, en formularios numerados correlativamente y timbrados por el SII. 2. Que en cumplimiento de la obligación señalada en la Res. Ex. N° 328, de 1977, BANCO DE CHILE utiliza un formulario físico autocopiativo que consta de un original y dos copias, en el que se registran los datos del cliente (comisionista para estos efectos) y del pago: - Nombre o razón social - N° de RUT - N° de operación - Monto - Moneda - Monto del impuesto retenido Cada formulario cuenta con un número de folio único y consecutivo a nivel nacional. La impresión de los documentos indicados se debe realizar en impresoras de matriz de punto, que posteriormente deben ser despachados a las sucursales en el país. Los cuales deben ser visados por los clientes y luego deben ser despachados nuevamente a la Casa Matriz del banco, para su posterior envío a custodia de documentos. El proceso administrativo descrito causa evidentes riesgos de extravío e inconvenientes innecesarios al banco en cuanto al manejo, respaldo, gestión y custodia del documento físico. 3. Que la solicitante fundamenta su petición en que actualmente el banco posee un sistema informático a nivel nacional que permite controlar el flujo de estas transacciones en un formato electrónico. De ser autorizada la solicitud, implicaría una reducción importante de los costos de administración asociados. 4. Que la Resolución Exenta SII N° 113, de 05.10.2021, eliminó el requisito de aposición de cuño seco en la autorización de documentos en papel, y estableció que dicha autorización se pueda realizar a través de las aplicaciones dispuestas para tal efecto en el sitio web www.sii.cl. 5. Que la actualización tecnológica permite la implementación de nuevos sistemas de operación que redundan en una mayor comodidad para los contribuyentes. 6. Que los clientes del banco, receptores de estas liquidaciones, no las deben registrar en su Registro de Compras y Ventas, ni considerarlas para ningún efecto en sus declaraciones tributarias. De igual forma deben emitir la correspondiente factura electrónica por las comisiones recibidas. 7. Que el inciso primero del artículo 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) señala: ---

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