Resolución Exenta N° 78 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 78 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-07-2020
Materia
Autorización excepcional para distribuir alimentos a instituciones sin fines de lucro no inscritas en registro especial
Normas citadas
DL7, art. 1; DL7, art. 4; DL7, art. 7; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
Autorizar excepcionalmente por 120 días a institución sin fines de lucro inscrita en Registro Especial para distribuir alimentos a organizaciones sin fines de lucro no inscritas, en contexto de emergencia sanitaria COVID-19. Las receptoras deben solicitar inscripción dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo y emitir Certificados de Acreditación según normas vigentes.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 9 de julio de 2020 Referencia: GE-159519 RUT: 65.115.308-5 --- 1º Se basan en las siguientes disposiciones legales: - Artículo 6° letra A) N° 1 y artículo 63 (inciso primero) del Código Tributario (artículo 1° del Decreto Ley N° 830, de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980) - Artículo 31 (inciso cuarto) de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de 5 de enero de 2020, modificado por Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020 - Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020 - Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020 - Decreto Supremo Nº 420 de 30 de marzo de 2020 del Ministerio de Hacienda, modificado por Decreto Supremo Nº 1.043, de 26 de junio de 2020 2º De la Corporación Alimentos BioBío Solidario, RUT Nº 65.115.308-5, domiciliada en Cuarto Centenario Nº 246, local 419, Sector Vega Monumental, Concepción, debidamente representada. La solicitante persigue obtener, como consecuencia de la pandemia por COVID-19, autorización excepcional durante el plazo de 120 días para que, como institución sin fines de lucro inscrita en el Registro Especial que lleva el Servicio, distribuya alimentos a organizaciones sin fines de lucro que no se encuentran actualmente inscritas en el Registro Especial de instituciones autorizadas como receptoras de los productos. --- 1º Que la Circular Nº 54 de 2 de octubre de 2009 imparte instrucciones sobre el tratamiento tributario de alimentos cuya comercialización se ha vuelto inviable. 2º Que, para establecer el procedimiento de inscripción en el Registro de instituciones sin fines de lucro a las distribuidoras y/o receptoras de alimentos cuya comercialización sea inviable, se emitió la Resolución Exenta Nº 59 de 20 de junio de 2014, reemplazada por la Resolución Exenta SII Nº 151 de 28 de diciembre de 2018. Estas disposiciones instruyeron para las instituciones sin fines de lucro, sean distribuidoras y/o receptoras del producto señalado, la obligación de incorporarse en un Registro Especial que lleva el Servicio para estos efectos. 3º Que, mediante Decreto N° 4 del Ministerio de Salud, de fecha 5 de enero de 2020, modificado por el Decreto N° 10 del Ministerio de Salud, de 24 de marzo de 2020, se decretó alerta sanitaria, otorgando facultades extraordinarias a dicha cartera por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-COVID). 4º Que, mediante Decreto N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile por un plazo de 90 días desde su publicación en el Diario Oficial. Por su parte, mediante el Decreto N° 107 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 20 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró como zonas afectas por catástrofe a todas las comunas del país. 5º Que, asimismo, se dictó el Decreto Supremo Nº 420 de 2020 del Ministerio de Hacienda, el cual estableció medidas de índole tributaria para apoyar a las familias, los trabajadores y a las micro, pequeñas y medianas empresas en las dificultades generadas por la propagación del COVID-19 en Chile. 6º Que, con fecha 3 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo Nº 1.043 del Ministerio de Hacienda, mediante el cual se modificó el Decreto Supremo Nº 420 ya referido. Este tiene por objetivo adoptar medidas para la protección de los trabajadores y sus familias y de reactivación económica y del empleo. 7º Que, analizada la petición del contribuyente y los fundamentos expuestos en ella, así como también, teniendo presente la alerta sanitaria existente en todo el te

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