Resolución Exenta N° 78 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 78 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2021
Materia
Autorización para emitir boleta electrónica de ventas y servicios resumida diariamente
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 56; Ley del IVA (DL 825), art. 69; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Administradora de Tarjetas y Créditos Limitada y Banco del Estado de Chile a emitir una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma diariamente todas las transacciones por servicios bancarios. La emisión debe incluir información sobre tipo de servicio, fecha y cantidad de transacciones, con registro detallado disponible para el SII.
Emisor: Servicio de Impuestos Internos Autorización a: Administradora de Tarjetas y Créditos Limitada (RUT 77.119.397-8) y Banco del Estado de Chile (RUT 97.030.000-7) Materia: Emisión de boleta electrónica de ventas y servicios Fecha: 07 de julio de 2021 Lugar: Santiago --- Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. Artículos 1° y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda de 1980. Artículos 2° N°s 1 y 2, 9° letra a), 54, 55, 56, 69 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825 de 1974. D.S. N° 55 de 1977 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Resolución Ex. SII N° 99 de 2019. Resolución Ex. SII N° 74 de 2020. --- PRIMERO Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley del IVA, las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones, facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, sin perjuicio de las excepciones legales pertinentes. SEGUNDO Que, en los incisos sexto y séptimo del artículo 55 de la Ley del IVA se establece: TERCERO Que, por su parte, el artículo 56 del mismo texto legal señala en lo pertinente: CUARTO Que este Servicio ha recibido presentación realizada por las empresas Administradora de Tarjetas y Créditos Limitada (RUT 77.119.397-8) y Banco del Estado de Chile (RUT 97.030.000-7), donde detallan las dificultades en la emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios por cada una de las transacciones por conceptos de servicios bancarios que se realizan diariamente, tales como: - Cobros de comisión - Administración de tarjetas de crédito y débito - Otros servicios bancarios relacionados Estas dificultades entraban el normal funcionamiento de los contribuyentes mencionados, debido al alto volumen diario de operaciones relativas a dichas actividades. QUINTO Que este Servicio, junto con revisar los modelos de negocio, estima que en su permanente tarea de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, resulta procedente autorizar la emisión diaria de una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma dichas transacciones en la forma y condiciones que indica. --- PRIMERO Autorízase a Administradora de Tarjetas y Créditos Limitada (RUT 77.119.397-8) y Banco del Estado de Chile (RUT 97.030.000-7) a emitir una boleta electrónica de ventas y servicios que resuma diariamente todas las transacciones relativas a cobros por concepto de servicios bancarios, tales como: - Cobros de comisión - Administración de tarjetas de crédito y débito - Otros servicios bancarios En caso que alguna(s) operación(es) del día no alcanzare(n) a quedar comprendida(s) en esta boleta, los contribuyentes autorizados podrán emitir otra(s) boleta(s) adicional(es) que agrupe(n) las operaciones restantes. SEGUNDO La emisión de la boleta electrónica de ventas y servicios deberá efectuarse de acuerdo con el formato establecido en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020 y sus eventuales modificaciones, incorporando en el detalle del documento la información sobre: - Tipo de servicio - Fecha - Cantidad de transacciones que comprende TERCERO En el caso de tratarse de operaciones diferentes a las descritas en la presente Resolución, se deberá emitir la respectiva boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica, de acuerdo con la naturaleza de la operación. Por otra parte, en caso de que el receptor requiera la boleta electrónica de ventas y servicios asociada a su transacción particular, se deberá hacer entrega de ella de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente. CUARTO Las empresas autorizadas a esta modalidad quedan obligadas a llevar un registro de las operaciones diarias realizadas, separándolas según el

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